¿Cuando te jubilas te pagan por hijos?

¿Cuando te jubilas te pagan por hijos?

Aunque parezca una pregunta retórica, merece una respuesta. En España, la pensión de jubilación se calcula en función de los años cotizados y el salario percibido. Sin embargo, existen una serie de bonificaciones que pueden aumentar la pensión, como por ejemplo, tener hijos.

Por lo general, se otorga una bonificación del 5% por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos. Esto significa que, si tienes tres hijos, se te aplicará una bonificación del 15% en tu pensión. No obstante, para que se te aplique esta bonificación, debes cumplir una serie de requisitos:

  • Tener hijos menores de 25 años o mayores de 65 años que no perciban una pensión por invalidez o una renta vitalicia.
  • Que los hijos no estén emancipados ni casados.
  • Que los hijos sean ciudadanos españoles o de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Que los hijos no perciban una pensión de jubilación por sí mismos.
  • Que los hijos no estén exentos del pago de la Seguridad Social.

Asimismo, hay que tener en cuenta que esta bonificación solo se aplica a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1985. Si tienes hijos nacidos antes de esa fecha, no se te aplicará la bonificación. No obstante, si tienes hijos nacidos antes de esa fecha y cumples los requisitos anteriores, se te aplicará una bonificación del 2%.

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la jubilación?

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la jubilación? Según la Ley de Seguridad Social, el complemento por hijo a cargo se puede cobrar por los hijos menores de 25 años o aquellos mayores de dicha edad que se encuentren en situación de incapacidad permanente total o gran invalidez. No obstante, en el caso de que el hijo esté estudiando una carrera universitaria, el derecho al complemento por hijo a cargo se extiende hasta los 26 años de edad. Para poder cobrar el complemento, el beneficiario de la pensión de jubilación deberá acreditar que es el padre o madre del hijo mediante la presentación de la partida de nacimiento o, en su defecto, mediante cualquier otro documento oficial que así lo acredite.

Asimismo, el beneficiario de la pensión de jubilación deberá acreditar que el hijo a cargo no percibe por sí mismo una renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. No obstante, si el hijo a cargo está estudiando una carrera universitaria, dicho porcentaje se eleva hasta el 100%.

Por último, cabe señalar que el complemento por hijo a cargo se abona mensualmente junto con la pensión de jubilación, de manera que el importe total de la pensión percibida mensualmente por el beneficiario será el resultado de sumar el importe de la pensión de jubilación y el complemento por hijo a cargo.

¿Quién tiene derecho a cobrar el complemento por hijos?

El complemento por hijos es una prestación económica mensual que se otorga a aquellos padres o tutores legales que coticen en la Seguridad Social y tengan hijos a su cargo. Se trata de una prestación no contributiva por lo que el derecho a percibirla no está vinculado a haber cotizado previamente. No obstante, sí es necesario que los menores de edad cumplan ciertos requisitos para ser considerados hijos a cargo y, por tanto, poder optar a esta prestación. Así, según lo establecido en la normativa vigente, los hijos a cargo deben ser menores de 25 años (si están estudiando o realizando un máster) o de 26 si están cursando estudios de Formación Profesional de Grado Superior. No obstante, en el caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad.

Para poder cobrar el complemento por hijos, es necesario solicitarlo a la Seguridad Social. Para ello, es necesario que el interesado cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente y reúna toda la documentación necesaria. Entre la documentación que se debe aportar, se encuentran el certificado de empadronamiento, el DNI o NIE de los hijos, el Libro de Familia o el certificado de nacimiento, entre otros. Una vez se presenta la solicitud, la Seguridad Social se encargará de realizar una investigación para comprobar que se cumplen todos los requisitos y, en caso de que así sea, se procederá a la concesión de la prestación. No obstante, en algunos casos, la Seguridad Social puede requerir a los interesados que aporten más documentación o que acrediten que cumplen los requisitos establecidos. En el caso de que se deniegue la prestación, el interesado puede recurrir la decisión ante la Seguridad Social o, en su defecto, ante los Tribunales.

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