¿Cuándo dejar de pagar el convenio especial Seguridad Social?

¿Cuándo dejar de pagar el convenio especial Seguridad Social?

Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el pago del convenio especial de la Seguridad Social es voluntario. No obstante, existen algunas situaciones en las que se está obligado a pagarlo, aunque sea de forma temporal. ¿Quién está obligado a pagar el convenio especial? Están obligados a pagar el convenio especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos que realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Presten servicios a una empresa en virtud de un contrato de trabajo.
  • Desempeñen un cargo directivo en una sociedad laboral.
  • Ejerzan cargos públicos electos.
  • Trabajen como aprendices de oficio.
Asimismo, están obligados a pagar el convenio especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, aunque no realicen ninguna de las actividades anteriormente mencionadas, perciban una renta del trabajo superior a determinados límites. Límites de renta del trabajo Para los años 2020 y 2021, el límite de renta del trabajo para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén obligados a pagar el convenio especial de la Seguridad Social se establece en los siguientes importes:
  • 2.104,04 euros al mes, para los trabajadores que no cotizan a la pensión de jubilación.
  • 1.752,08 euros al mes, para los trabajadores que cotizan a la pensión de jubilación.
No obstante, a partir del 1 de enero de 2022, el límite de renta del trabajo para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén obligados a pagar el convenio especial de la Seguridad Social volverá a ser el que se establece en la tabla siguiente:
  • 2.500 euros al mes, para los trabajadores que no cotizan a la pensión de jubilación.
  • 1.875 euros al mes, para los trabajadores que cotizan a la pensión de jubilación.
¿Por cuánto tiempo estoy obligado a pagar el convenio especial? La obligación de pagar el convenio especial de la Seguridad Social es temporal en algunos casos. Así, por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que presten servicios a una empresa en virtud de un contrato de trabajo solo estarán obligados a pagar el convenio especial durante el tiempo que dure dicho contrato. Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desempeñen un cargo directivo en una sociedad laboral solo estarán obligados a pagar el convenio especial durante el tiempo que dure su mandato. Cotizaciones a la Seguridad Social Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén obligados a pagar el convenio especial de la Seguridad Social deberán realizar las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
  • 4,70% de la base de cotización, para la prestación por desempleo.
  • 1,60% de la base de cotización, para la prestación por incapacidad temporal.
  • 4,00% de la base de cotización, para la prestación por maternidad, paternidad y adopción.
  • 0,50% de la base de cotización, para la prestación por cuidado de hijos menores de 3 años.
  • 1,70% de la base de cotización, para la pensión de jubilación.
La base de cotización para el pago del convenio especial de la Seguridad Social se establece en función de los ingresos brutos percibidos por el trabajador por cuenta propia o autónomo en el mes anterior. No obstante, el importe mínimo de la base de cotización para el pago del convenio especial de la Seguridad Social es de 561,04 euros al mes.

¿Cómo darse de baja del convenio especial de la Seguridad Social?

En España, el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) es un convenio especial de la Seguridad Social que permite a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizar por su actividad y, por lo tanto, tener derecho a una prestación por desempleo, entre otras prestaciones. Aunque el RETA es voluntario, una vez que se ha adherido al mismo no se puede dar de baja voluntariamente.

Para darse de baja del RETA, el trabajador por cuenta propia o autónomo debe dejar de estar dado de alta en el censo de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Esto se puede hacer de varias formas:

  • Cerrando la actividad económica: para ello, hay que ir al Registro Mercantil y anotar la baja definitiva en el Registro de Actividades Económicas.
  • Cambiando de actividad económica: si se mantiene la misma actividad pero se cambia el domicilio fiscal, el trabajador debe notificar este cambio a la Seguridad Social. Si se cambia la actividad económica, el trabajador debe notificar este cambio a la oficina de la Seguridad Social correspondiente, así como en el Registro Mercantil.
  • Cesando en la actividad económica: si el trabajador por cuenta propia o autónomo cesa en su actividad y no tiene intención de volver a ejercerla, debe notificarlo a la Seguridad Social.

Una vez que se ha dado de baja del RETA, el trabajador pierde el derecho a las prestaciones por desempleo, aunque sí conserva el derecho a las prestaciones por jubilación, invalidez o muerte. Además, si el trabajador se vuelve a dar de alta en el RETA en el futuro, podrá recuperar el tiempo cotizado anteriormente.

¿Cómo se cotiza en el convenio especial?

La cotización en el convenio especial se realiza de acuerdo con la base imponible del trabajador y el tipo de cotización a la que esté obligado. La base imponible es el total de los ingresos del trabajador por su actividad en el convenio especial, incluidos los extrasalariales. El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base imponible para calcular la cuota a pagar. En el convenio especial, el tipo de cotización puede ser fijo o variable.

La cotización se realiza mediante la aplicación del tipo de cotización correspondiente a la base imponible del trabajador. Para ello, se utiliza el tipo de cotización del convenio especial aplicable al trabajador en la fecha en que se devengan los ingresos. En el caso de los trabajadores con más de un tipo de cotización, se aplica la cotización correspondiente a la base imponible de cada tipo de ingreso. El importe de la cuota a pagar se calcula multiplicando la base imponible por el tipo de cotización.

Para los trabajadores con una base imponible variable, el tipo de cotización también es variable. La base imponible variable se determina en función de la actividad del trabajador en el convenio especial. El tipo de cotización variable se aplica a la base imponible variable y se calcula de acuerdo con una escala graduada. La base imponible máxima a la que se aplica el tipo de cotización variable es el límite máximo de cotización establecido en el convenio especial.

El importe de la cuota a pagar se calcula multiplicando la base imponible por el tipo de cotización. Para los trabajadores con una base imponible fija, el tipo de cotización también es fijo. La base imponible fija se determina en función de la actividad del trabajador en el convenio especial. El tipo de cotización fijo se aplica a la base imponible fija y se calcula de acuerdo con una escala graduada. La base imponible máxima a la que se aplica el tipo de cotización fijo es el límite máximo de cotización establecido en el convenio especial.

¿Qué es el convenio especial para mayores de 55 años?

El convenio especial para mayores de 55 años es una medida de protección laboral que permite a los trabajadores mayores de esa edad conservar su empleo aunque se produzca una modificación sustancial de sus condiciones laborales debido a un ERE u otra causa legal. Protección es un término genérico que incluye, por ejemplo, el derecho a no ser despedido, el derecho a una indemnización en caso de despido improcedente o el derecho a una indemnización por cese de actividad. Este convenio especial se aplica a los trabajadores que cumplen 55 años de edad antes del 1 de enero de 2019. No obstante, los trabajadores que hayan alcanzado esta edad con anterioridad a dicha fecha podrán acogerse a este convenio especial si así lo solicitan.

El convenio especial para mayores de 55 años se regula en el artículo 4 bis de la Ley de Protección de los Trabajadores a los que se les aplique un ERE. Se trata de una norma que tiene por objeto proteger a los trabajadores mayores de 55 años ante los efectos negativos que pueda tener sobre ellos un ERE u otra causa legal, como por ejemplo, una reducción sustancial de las condiciones laborales. La protección que otorga el convenio especial para mayores de 55 años es muy amplia, y se extiende tanto a los trabajadores que se acogen a un ERE como a los que no lo hacen. En concreto, el convenio especial para mayores de 55 años establece que:

- Los trabajadores mayores de 55 años no podrán ser despedidos si se produce un ERE u otra causa legal.

- Si un trabajador mayor de 55 años es despedido improcedentemente, tendrá derecho a una indemnización de 40 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

- Si un trabajador mayor de 55 años cesa en su actividad por una causa legal, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

- Los trabajadores mayores de 55 años que se acojan a un ERE tendrán derecho a una indemnización por cese de actividad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

- Los trabajadores mayores de 55 años tendrán derecho a conservar su empleo aunque se produzca una modificación sustancial de sus condiciones laborales debido a un ERE u otra causa legal.

¿Qué cubre el convenio especial?

El convenio especial regula la relación laboral de los trabajadores que desempeñen su actividad en una empresa concesionaria de un servicio público. En concreto, establece unas especialidades en materia de jornada, retribución, descansos, vacaciones y permisos retribuidos, así como en cuanto a las causas de extinción del contrato de trabajo. No obstante, en lo no previsto expresamente en el convenio especial, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En general, el convenio especial tiene carácter de obligado para las empresas concesionarias de servicios públicos y para los trabajadores que prestan sus servicios en ellas, salvo que exista otro convenio colectivo que resulte de aplicación, en cuyo caso será este último el que sea de obligado cumplimiento.

Las empresas concesionarias de servicios públicos son aquellas que presten servicios públicos de forma organizada y sistemática, con carácter lucrativo y bajo la tutela y vigilancia del poder público, ya se trate de servicios de carácter administrativo o de servicios de carácter administrativo especial.

Por su parte, los servicios públicos son aquellas prestaciones que, por su naturaleza y objeto, deben ser prestadas por el poder público o por aquellas personas o entidades a quienes el poder público haya conferido la potestad de prestarlas.

En cuanto a los trabajadores a los que se refiere el convenio especial, son aquellos que presten sus servicios en las empresas concesionarias de servicios públicos, cualquiera que sea su modalidad contractual, ya se trate de trabajadores fijos, eventuales o de trabajo a tiempo parcial.

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