¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se otorga a la viuda o viudo del asegurado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello. Para cobrar la pensión de viudedad, la persona debe haber estado casada con el fallecido al momento de su muerte, y no haberse divorciado o separado legalmente. Además, debe ser mayor de 35 años y menor de 65 años, y no estar casada o unida civilmente. En algunos casos, se requiere que la persona haya estado casada con el fallecido durante al menos cinco años antes de que ocurriera la muerte. Si la persona cumplía con este requisito y el fallecido no tenía hijos menores de edad, podría recibir una pensión de viudedad del 50% de la pensión que el fallecido recibía. Si la persona no cumple con los requisitos establecidos para cobrar la pensión de viudedad, no tendrá derecho a recibir ninguna prestación.

¿Qué se necesita para cobrar la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación que se paga a las personas viudas o enviudadas que reúnen determinados requisitos. En España, el pago de esta prestación está regulado por la Ley de Seguridad Social, que establece los requisitos que se deben cumplir para acceder a ella.

Para cobrar la pensión de viudedad, la persona interesada debe reunir ciertos requisitos, entre los que se encuentran:

  • Ser viuda o enviudada. La pensión de viudedad está destinada a las personas viudas o enviudadas, es decir, aquellas que han perdido a su cónyuge por fallecimiento.
  • No estar casada o unida civilmente. Para cobrar la pensión de viudedad, la persona interesada no debe estar casada ni unida civilmente. Esto quiere decir que, si la persona ha contraído matrimonio o una unión civil después del fallecimiento de su cónyuge, no tendrá derecho a la pensión.
  • No tener derecho a otra prestación por viudedad. La persona interesada no debe tener derecho a otra prestación por viudedad, ya que sólo se puede cobrar una pensión por este concepto.
  • Reunir determinados requisitos económicos y de residencia. Para cobrar la pensión de viudedad, la persona interesada debe reunir determinados requisitos económicos y de residencia. En concreto, debe estar inscrita en el Registro de la Seguridad Social y residir legalmente en España.

Una vez que se han cumplido todos estos requisitos, la persona interesada deberá solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social. Para ello, deberá presentar la documentación necesaria, que incluye el certificado de defunción del cónyuge, el certificado de matrimonio o de unión civil y el certificado de empadronamiento.

¿Cuando no se cobra pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación mensual a la que tienen derecho las viudas o viudos de trabajadores fallecidos. No obstante, hay algunos casos en los que no se cobra pensión de viudedad. A continuación, detallamos cuándo no se cobra pensión de viudedad.

1. Fallecimiento del cónyuge sin haber cotizado al Seguro de Vejez y Pensión

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido hubiera cotizado al Seguro de Vejez y Pensión. En el caso de que el fallecido no hubiera cotizado, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

2. Fallecimiento del cónyuge sin haber cotizado los años requeridos

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido hubiera cotizado los años requeridos. En el caso de que el fallecido no hubiera cotizado los años requeridos, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

3. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión de jubilación

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión de jubilación. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión de jubilación, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

4. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión de invalidez

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión de invalidez. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión de invalidez, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

5. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por sobrevivencia

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por sobrevivencia. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por sobrevivencia, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

6. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por cese de actividades

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por cese de actividades. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por cese de actividades, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

7. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por fallecimiento de un hijo

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un hijo. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un hijo, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

8. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por fallecimiento de un padre o madre

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un padre o madre. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un padre o madre, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

9. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por fallecimiento de un hermano o hermana

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un hermano o hermana. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un hermano o hermana, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

10. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por fallecimiento de un hijastro o hijastra

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un hijastro o hijastra. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un hijastro o hijastra, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

11. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por fallecimiento de un nieto o nieta

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un nieto o nieta. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un nieto o nieta, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

12. Fallecimiento del cónyuge después de haber cobrado la pensión por fallecimiento de un bisnieto o bisnieta

Para cobrar la pensión de viudedad, es necesario que el cónyuge fallecido no hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un bisnieto o bisnieta. En el caso de que el fallecido hubiera cobrado la pensión por fallecimiento de un bisnieto o bisnieta, la viuda o viudo no tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad.

¿Quién cobra la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es un beneficio que se otorga a las viudas o los viudos de una persona fallecida que cotizaba a la Seguridad Social. El importe de la pensión se basa en los aportes que hizo el difunto durante su vida laboral, y se paga mensualmente hasta que fallezca el beneficiario. No obstante, existen algunas condiciones que se deben cumplir para acceder a este beneficio.

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Para cobrar la pensión de viudedad, el cónyuge viudo o la cónyuge viuda debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser español o extranjero residente en España.
  • No estar separado legalmente o divorciado del difunto.
  • No tener derecho a percibir una pensión de jubilación o invalidez.
  • No estar casado o unido civilmente con otra persona.

Además, para cobrar la pensión de viudedad, el difunto debe haber cotizado los años mínimos requeridos para tener derecho a una pensión de jubilación. En la actualidad, se requieren 15 años de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación, aunque este requisito puede variar en función de la edad del trabajador y de su situación laboral.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

El importe de la pensión de viudedad se calcula en función de los aportes que hizo el difunto durante su vida laboral. En la actualidad, se establece una pensión mínima de viudedad de 606,60 euros mensuales, aunque el importe puede variar en función de los aportes realizados por el difunto.

Para calcular el importe de la pensión de viudedad, se toman en cuenta los últimos cinco años de cotización del difunto. Se suman los salarios de esos últimos cinco años y se divide entre 60, lo que da como resultado el salario base de cotización. A este salario base se le aplica un factor de sustitución, que es el porcentaje de la pensión que se otorga en función del número de años de cotización.

Por ejemplo, si el difunto cotizó durante 20 años, el factor de sustitución será del 50%. Esto quiere decir que la viuda o el viudo percibirá una pensión equivalente al 50% del salario base de cotización. Si el difunto cotizó durante 40 años o más, el factor de sustitución será del 100%.

En algunos casos, el cónyuge viudo o la cónyuge viuda puede percibir una pensión complementaria, que se otorga cuando la pensión mínima no es suficiente para mantener el nivel de vida del beneficiario. Para acceder a esta pensión complementaria, el beneficiario debe cumplir ciertos requisitos, como tener 65 años de edad o más, estar incapacitado para realizar una actividad laboral o tener cargas familiares.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

Para solicitar la pensión de viudedad, el cónyuge viudo o la cónyuge viuda debe presentar la documentación necesaria en la oficina de la Seguridad Social correspondiente. En la solicitud, se debe especificar el nombre y apellidos del difunto, así como la fecha de fallecimiento. Además, se debe adjuntar la documentación que acredite el matrimonio o la unión civil, así como la documentación que acredite el fallecimiento.

Una vez que se presenta la solicitud, la Seguridad Social realiza una investigación para comprobar que se cumplen todos los requisitos. Si todo está en orden, se otorga la pensión de viudedad y se envía una carta al beneficiario notificándole la decisión. Si la Seguridad Social considera que no se cumplen todos los requisitos, se notifica al beneficiario y se le da la oportunidad de presentar alegaciones.

¿Cuánto tiempo hay que estar casado para tener derecho a pensión de viudedad?

Para tener derecho a la pensión de viudedad, según el Régimen General de la Seguridad Social, el cónyuge viudo debe acreditar un matrimonio de al menos un año de duración, además de cumplir con otros requisitos. No obstante, existen ciertas excepciones que se detallan a continuación.

En primer lugar, cabe destacar que si el fallecimiento se produce antes de cumplirse el año de matrimonio, el cónyuge viudo sí tiene derecho a la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • Si el matrimonio se ha celebrado por lo menos tres meses antes del fallecimiento y existen descendientes comunes en vida.
  • Si el matrimonio se ha celebrado por lo menos seis meses antes del fallecimiento y el fallecido cotizaba a la Seguridad Social.
  • Si el matrimonio se ha celebrado por lo menos doce meses antes del fallecimiento, el fallecido no cotizaba a la Seguridad Social y el cónyuge viudo cotiza a la Seguridad Social.

Por otro lado, existen ciertas situaciones en las que no se requiere que el matrimonio haya durado un año para tener derecho a la pensión de viudedad, a saber:

  • Si el fallecimiento se produce antes de cumplirse el año de matrimonio, pero el cónyuge viudo está incapacitado para trabajar.
  • Si el fallecimiento se produce antes de cumplirse el año de matrimonio, pero el cónyuge viudo tiene 65 años de edad o más.

En ambos casos, el cónyuge viudo deberá acreditar que no está separado legalmente del difunto en el momento del fallecimiento y que no ha vuelto a contraer matrimonio o a convivir en pareja. Asimismo, deberá acreditar su condición de persona mayor de edad y residente en España. En el caso de no ser residente, deberá pertenecer a un país del Espacio Económico Europeo o de la AELC.

Por último, cabe señalar que si el cónyuge viudo no cumple con los requisitos anteriores, aún podría tener derecho a percibir una pensión complementaria de viudedad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello.

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