¿Qué es un contrato de obra o servicio determinado?

¿Qué es un contrato de obra o servicio determinado?

Los contratos de obra o servicio determinado son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra concreta o la prestación de un servicio determinado, y cuyo precio se fija en el propio contrato. Estos contratos se rigen por lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En estos contratos, el adjudicatario se compromete a la realización de la obra o prestación del servicio por un precio determinado, y el órgano contratante se compromete a su pago. Los contratos de obra o servicio determinado pueden ser a tiempo determinado o a tiempo indeterminado.

En el caso de los contratos a tiempo determinado, el precio de la obra o el servicio se fija en el momento de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y se mantiene fijo durante toda la vigencia del contrato. En el caso de los contratos a tiempo indeterminado, el precio se fija en el momento de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pero puede ser objeto de revisión periódica en función de determinados índices o parámetros.

En ambos casos, el precio de la obra o el servicio se fija de forma que resulte adecuado al objeto del contrato, atendiendo a la cuantía del mismo, a su naturaleza y a las características específicas de la prestación objeto del contrato. Asimismo, el precio debe ser suficiente para que el contratista pueda obtener una rentabilidad adecuada y razonable.

Los contratos de obra o servicio determinado se formalizan mediante contrato escrito, en el que se especifican, entre otras cosas, el objeto del contrato, el precio y las condiciones de pago. El contrato debe ser aprobado por el órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de contratación correspondiente.

¿Qué pasa con los contratos de obra y servicio con la nueva reforma laboral?

La nueva reforma laboral que se aprobó en 2018 introdujo cambios significativos en la legislación laboral española, especialmente en lo que respecta a los contratos de obra y servicio. Estos contratos, que se utilizan a menudo en el sector de la construcción, han sido objeto de críticas por parte de sindicatos y trabajadores, ya que se les ha considerado como una forma de evasión de impuestos y de cumplimiento de las obligaciones laborales.

La reforma laboral de 2018 prohibió la utilización de estos contratos en la construcción, a partir de 2019. Esto significa que, a partir de ahora, todos los trabajadores en el sector de la construcción deben tener un contrato de trabajo por cuenta ajena. Esto asegurará que se cumplan las obligaciones laborales y que se paguen los impuestos correspondientes.

La reforma laboral también introdujo cambios en lo que respecta a los contratos de obra y servicio en otros sectores. En particular, se estableció que estos contratos solo podrán utilizarse en aquellos casos en los que el trabajador preste un servicio específico y determinado. Esto significa que, en la mayoría de los casos, los trabajadores deberán tener un contrato de trabajo por cuenta ajena. De esta forma, se asegura que se cumplan las obligaciones laborales y se paguen los impuestos correspondientes.

¿Cómo funciona el contrato de obra?

El contrato de obra es un acuerdo privado entre dos personas, física o jurídica, donde una de ellas se compromete a realizar una obra por cuenta y orden de la otra, y la segunda se compromete a pagar un precio determinado por el contrato y en las condiciones que este contemple.

Existen varios tipos de contratos de obra, los más comunes son:

  • Contrato de obra a precio cierto: en este tipo de contrato, el precio de la obra se fija de forma previa y no puede variar, salvo que medie un acuerdo entre las partes.
  • Contrato de obra a precio alzado: en este tipo de contrato, se fija un precio inicial, pero este puede variar en función de la evolución de la obra.
  • Contrato de obra a tanto alzado: en este tipo de contrato, se fija un precio inicial, pero este puede variar en función de la evolución de la obra y de los materiales utilizados.

En cualquier caso, el contrato de obra debe dejar claro el alcance de la obra, el precio, el plazo de ejecución y las condiciones de pago. Asimismo, debe especificar el modo en que se resolverán las eventualidades que se puedan producir durante la ejecución de la obra.

Una vez que se ha celebrado el contrato de obra, el contratista debe de cumplir con lo estipulado en el mismo. Si la obra no se realiza conforme a lo acordado, el contratista deberá hacerse cargo de los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello.

Por su parte, el contratante deberá abonar el precio pactado en el contrato y en las condiciones establecidas en el mismo. Si el contratante no cumple con esta obligación, el contratista podrá exigir el pago de los daños y perjuicios que se deriven de ello.

El contrato de obra es un contrato bilateral, es decir, que obliga a las dos partes, por lo que cualquiera de ellas podrá exigir el cumplimiento del mismo.

¿Cuánto tiempo puedes estar con un contrato de fin de obra?

Un contrato de fin de obra es un contrato laboral que se celebra entre una empresa y un trabajador para la realización de una obra o servicio concreto y determinado. En este tipo de contratos, el trabajador se compromete a prestar sus servicios durante el tiempo necesario para la finalización de la obra o servicio. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo de duración de este tipo de contratos, que no podrá superar los 24 meses. Si transcurrido este tiempo el trabajador sigue prestando sus servicios en la misma obra o servicio, se entenderá que el contrato se ha convertido en un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Dado que el contrato de fin de obra es un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a percibir un salario por su trabajo, así como a acceder a todos los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente. No obstante, en algunos casos, el salario del trabajador puede ser variable, esto es, que varía en función de los resultados obtenidos o de la cantidad de obra realizada.

En cuanto a la jornada laboral, el Estatuto de los Trabajadores establece que en los contratos de fin de obra no se podrá establecer una jornada laboral inferior a la jornada mínima legal establecida en la legislación vigente. Asimismo, se debe tener en cuenta que en este tipo de contratos la jornada laboral puede ser irregular, esto es, que no tiene por qué ser la misma todos los días o todas las semanas.

En cuanto a la duración del contrato, como se ha mencionado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo de 24 meses para este tipo de contratos. No obstante, en algunos casos es posible prorrogar el contrato por un tiempo determinado y acordado entre las partes, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la legislación vigente. Si transcurrido el tiempo establecido en el contrato el trabajador sigue prestando sus servicios en la misma obra o servicio, se entenderá que el contrato se ha convertido en un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

¿Cuándo se puede hacer un contrato por obra o servicio?

Según el Artículo 617 del Código Civil, un contrato de obra se define como "aquél en virtud del cual una persona se obliga a ejecutar, por sí o por medio de terceros, una obra o un servicio determinado, a cambio de un precio cierto en dinero".

De acuerdo con el Artículo 618 del Código Civil, un contrato de servicio es "aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, por sí o por medio de terceros, un servicio determinado, a cambio de un precio cierto en dinero".

Así, en general, podemos decir que un contrato de obra o servicio es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio o ejecutar una obra, a cambio de un precio cierto en dinero.

En cuanto a cuándo se puede hacer un contrato de obra o servicio, la Ley no establece una regla específica. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia, se puede hacer un contrato de obra o servicio cuando:

  • Hay una oferta y una aceptación válidas.
  • Hay una causa lícita para el contrato.
  • Hay un objeto lícito para el contrato.
  • Hay un precio lícito para el contrato.
  • Hay una forma lícita para el contrato.

En cuanto a la oferta y la aceptación, deben ser válidas de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil. En cuanto a la causa, el objeto y el precio, deben ser lícitos de acuerdo con la Ley. Y en cuanto a la forma, deben seguir las reglas establecidas en el Código Civil y/o en la Ley.

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