¿Quién paga la Seguridad Social en un ERTE por fuerza mayor?

¿Quién paga la Seguridad Social en un ERTE por fuerza mayor?

La llegada de la pandemia del COVID-19 ha tenido un gran impacto en la economía mundial, dejando a muchas empresas en situación precaria y obligándolas a recurrir a mecanismos como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor. Pero, ¿quién paga la Seguridad Social en este tipo de situaciones?

El pago de la Seguridad Social en los ERTE por fuerza mayor recae sobre el empleador, ya que es la empresa la que debe seguir pagando las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE. Sin embargo, el Estado ofrece a las compañías una exoneración del pago de la cuota empresarial.

En concreto, los ERTE por fuerza mayor se benefician de una exoneración del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores en plantilla y del 75% si tiene más. Esta exoneración se aplica desde la fecha de efectos del ERTE y mientras estos estén en vigor.

Es importante destacar que, aunque el empleador debe seguir pagando las cotizaciones de la Seguridad Social, puede solicitar la devolución de las cotizaciones a cargo de la empresa si cumple con los requisitos exigidos por la normativa. Además, los trabajadores afectados por el ERTE seguirán cotizando y generando prestaciones, como el derecho a la prestación por desempleo, entre otras.

En conclusión, en un ERTE por fuerza mayor, la empresa es la responsable de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados, aunque el Estado ofrece una exoneración del pago a las compañías. Es importante seguir de cerca la normativa para poder beneficiarse de las exoneraciones e incluso solicitar la devolución de las cotizaciones a cargo de la empresa.

¿Quién paga la Seguridad Social en un ERTE por fuerza mayor?

El ERTE por fuerza mayor ha sido una herramienta esencial para muchas empresas durante la pandemia del COVID-19. Aunque ha permitido a las empresas reducir su plantilla temporalmente, muchos trabajadores se han preguntado quién pagará la Seguridad Social durante este periodo.

La respuesta a esta pregunta es sencilla: la empresa sigue siendo responsable de pagar la Seguridad Social. Aunque los trabajadores no estén trabajando temporalmente, la empresa sigue siendo su empleador y, por lo tanto, tiene que continuar pagando las contribuciones de Seguridad Social correspondientes.

Es importante tener en cuenta que durante el período de suspensión temporal de contrato, el trabajador no tiene derecho a recibir sueldo. Sin embargo, el trabajador aún tiene derecho a ciertos beneficios, como la prestación por desempleo.

En resumen, durante un ERTE por fuerza mayor, la empresa sigue siendo responsable de pagar la Seguridad Social y los trabajadores no recibirán su sueldo durante el periodo de suspensión temporal de contrato. Los trabajadores, por otro lado, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la ley.

¿Cómo solicitar un ERTE por fuerza mayor?

La crisis sanitaria actual ha afectado gravemente la economía española, y muchas empresas se han visto obligadas a reducir su actividad o cerrar temporalmente sus puertas. En estas circunstancias, los trabajadores también se han visto perjudicados, y muchos han perdido su empleo o han visto reducida su jornada laboral.

Si eres empleado de una empresa que ha cerrado debido a la crisis del coronavirus, o que ha reducido su actividad de manera significativa, es posible que puedas solicitar un ERTE por fuerza mayor. De esta manera, podrás beneficiarte de las prestaciones por desempleo que ofrece el SEPE. Pero, ¿cómo solicitar un ERTE por fuerza mayor?

Lo primero que debes hacer es informarte sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno para facilitar el proceso. En este sentido, se ha establecido un procedimiento especial para gestionar los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

El siguiente paso es informar a los trabajadores de la situación y de los motivos del ERTE. La empresa deberá comunicarles la decisión con, al menos, cinco días de antelación. Además, deberá presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente para solicitar el ERTE por fuerza mayor.

La solicitud de ERTE por fuerza mayor deberá incluir la documentación necesaria para justificar la causa de la situación. Entre los documentos requeridos se encuentran un informe sobre la situación económica de la empresa, un informe sobre las causas que han motivado el ERTE, y un informe justificativo que acredite que la empresa no puede realizar su actividad y que no puede acogerse a otras medidas alternativas.

Solicitar un ERTE por fuerza mayor es un procedimiento complejo que requiere de la asesoría de profesionales. Es importante que los trabajadores estén informados de sus derechos, y que las empresas cumplan con los requisitos necesarios para solicitar el ERTE. La gestión de los ERTEs por fuerza mayor ayudará a proteger a los trabajadores y a las empresas que se han visto afectados por la crisis del coronavirus.

¿Qué es la suspensión por fuerza mayor?

La suspensión por fuerza mayor es una figura legal que se aplica en situaciones imprevistas e incontrolables que impiden el cumplimiento de una obligación contractual. Se trata de un evento ajeno a la voluntad del deudor que le imposibilita cumplir con lo acordado.

Algunos ejemplos de situaciones que pueden dar lugar a una suspensión por fuerza mayor son: terremotos, inundaciones, incendios, huelgas generales, paralizaciones de transporte, epidemias, guerras, entre otras. Lo importante es que el acontecimiento sea imprevisible e irresistible, es decir, que no se haya podido prever ni evitar de ninguna forma.

En cuanto a sus consecuencias, la suspensión por fuerza mayor extingue, temporalmente, las obligaciones de las partes. Es decir, durante el tiempo que dure la imposibilidad de cumplimiento, el deudor queda exento de responsabilidad. Además, se suspenden los plazos y términos establecidos en el contrato.

Es importante destacar que para que la suspensión por fuerza mayor sea aplicable, la parte que se vea afectada debe notificar a la otra parte de forma inmediata y justificar la imposibilidad de cumplir con su obligación. Asimismo, es necesario que la obligación afectada sea esencial para el contrato en cuestión.

¿Cómo quedan los Ertes con la nueva reforma laboral?

El Gobierno de España ha aprobado recientemente una nueva reforma laboral, lo que ha generado muchas dudas en cuanto a la situación de los Ertes.

La reforma laboral establece que las empresas podrán recurrir a los Ertes siempre y cuando acrediten que se encuentran en una situación de fuerza mayor, lo que les impide continuar con su actividad empresarial.

Además, con la nueva reforma laboral, se establece que los trabajadores afectados por los Ertes tendrán derecho a la prestación por desempleo, incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo mínimo necesario.

Otra de las novedades de la reforma laboral es la creación de una comisión tripartita formada por el Gobierno, los sindicatos y las empresas, que se encargará de vigilar y controlar el uso de los Ertes.

La reforma laboral también establece que se deberán agotar todas las posibilidades antes de recurrir a los Ertes, como por ejemplo, medidas de flexibilidad interna o acuerdos con los trabajadores para reducir la jornada laboral o el salario.

En definitiva, la nueva reforma laboral afecta positivamente a los trabajadores afectados por los Ertes, ya que se garantiza el acceso a la prestación por desempleo y se establecen medidas de control para evitar el abuso de los Ertes.

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