¿Cómo se tramita la baja por enfermedad de una empleada de hogar?

¿Cómo se tramita la baja por enfermedad de una empleada de hogar?

En primer lugar, la empleada de hogar debe ponerse en contacto con su patrón para comunicarle que está enferma. A continuación, debe solicitar un certificado médico que acredite la enfermedad que padece y la incapacidad para trabajar. Una vez que el patrón reciba el certificado, deberá notificar a la Seguridad Social la baja por enfermedad de la empleada de hogar. La Seguridad Social se encargará de tramitar la prestación por enfermedad a la que tiene derecho la empleada de hogar.

La prestación por enfermedad es una prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad o accidente. La prestación tiene una duración máxima de 365 días y su importe depende de los ingresos percibidos por la persona enferma.

En el caso de las empleadas de hogar, la prestación por enfermedad se tramita de la misma forma que para cualquier otro trabajador. La única diferencia es que, en el caso de las empleadas de hogar, la prestación está a cargo de la Seguridad Social y no del patrón.

¿Quién paga la baja por enfermedad comun de una empleada de hogar?

En España, las enfermedades profesionales y comunes están cubiertas por la Seguridad Social. Si una empleada de hogar se encuentra enferma, tiene derecho a cobrar una pensión por enfermedad que le será abonada mensualmente. No obstante, existen unos requisitos que deben cumplirse para acceder a esta prestación:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena.
  • Cotizar un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la enfermedad.
  • Acreditar que la enfermedad es imputable a la actividad laboral.

La pensión por enfermedad se calcula de la misma forma que la jubilación, es decir, se tienen en cuenta los años cotizados y el salario percibido. No obstante, existe un tope máximo que no puede superarse, actualmente establecido en 4,130.10 euros al mes. Si la pensión por enfermedad supera este importe, el excedente será pagado por la mutua a la que esté afiliada la trabajadora.

¿Cómo se tramita la baja por enfermedad?

En primer lugar, es importante que se ponga en contacto con el médico de cabecera para que le haga un certificado médico en el que se especifique la enfermedad que padece y los días de baja recomendados. A continuación, se debe entregar el certificado médico en la oficina del seguro social para que se tramite la baja. Si la enfermedad se prolonga más allá de los días establecidos, se debe volver a tramitar la baja. En el caso de los trabajadores autónomos, deben solicitar la baja en la oficina de la Seguridad Social, adjuntando el certificado médico correspondiente.

¿Cómo dar de baja en la Seguridad Social a una empleada de hogar?

Si usted es el patrón de una empleada de hogar a tiempo completo, es decir, que la empleada trabaja más de 8 horas diarias y/o 35 horas a la semana en su hogar, deberá dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social. Para dar de alta a una trabajadora de hogar a tiempo completo, deberá solicitar la alta en la Seguridad Social en el plazo de 2 días hábiles desde el inicio del contrato. Si el contrato es a tiempo parcial, usted deberá dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social 7 días hábiles después del inicio del contrato.

Para dar de alta a una empleada de hogar, deberá solicitar la alta en la Seguridad Social en el plazo de 2 días hábiles desde el inicio del contrato. Para hacerlo, deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana o solicitar la alta a través de internet en la página web de la Seguridad Social. En ambos casos, deberá presentar la siguiente documentación:

  • La hoja de solicitud de alta en la Seguridad Social, que podrá descargar e imprimir de la página web de la Seguridad Social.

  • El contrato de trabajo de la empleada, firmado por usted y por la trabajadora.

  • El justificante de domicilio en el que conste que usted es el titular del contrato de la vivienda en la que trabaja la empleada (por ejemplo, el recibo del suministro de agua, luz o gas).

  • El justificante de identidad de usted y de la trabajadora, que puede ser el DNI, el pasaporte, la tarjeta de residencia o el permiso de conducción.

  • El número de cuenta bancaria en el que la trabajadora cobrará su salario.

Una vez que usted haya dado de alta a la trabajadora en la Seguridad Social, le asignarán un número de afiliación a ella y a usted. Este número de afiliación es único e intransferible, y deberá utilizarlo en todos los trámites que realice en la Seguridad Social.

Tanto usted como la trabajadora deberán presentar el número de afiliación en todos los trámites que realicen en la Seguridad Social. Si usted no diera de alta a la trabajadora en la Seguridad Social, sería usted el responsable de abonar las cuotas a la Seguridad Social, así como de realizar los trámites y pagos correspondientes. Si usted no cumple con estas obligaciones, la Seguridad Social le aplicará las sanciones correspondientes.

Para dar de baja a una empleada de hogar, deberá solicitar la baja en la Seguridad Social en el plazo de 2 días hábiles desde el final del contrato. Para hacerlo, deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana o solicitar la baja a través de internet en la página web de la Seguridad Social. En ambos casos, deberá presentar la siguiente documentación:

  • La hoja de solicitud de baja en la Seguridad Social, que podrá descargar e imprimir de la página web de la Seguridad Social.

  • El justificante de domicilio en el que conste que usted es el titular del contrato de la vivienda en la que trabajaba la empleada (por ejemplo, el recibo del suministro de agua, luz o gas).

  • El justificante de identidad de usted y de la trabajadora, que puede ser el DNI, el pasaporte, la tarjeta de residencia o el permiso de conducción.

Una vez que usted haya dado de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, le asignarán un número de afiliación a ella y a usted. Este número de afiliación es único e intransferible, y deberá utilizarlo en todos los trámites que realice en la Seguridad Social.

Tanto usted como la trabajadora deberán presentar el número de afiliación en todos los trámites que realicen en la Seguridad Social. Si usted no diera de alta a la trabajadora en la Seguridad Social, sería usted el responsable de abonar las cuotas a la Seguridad Social, así como de realizar los trámites y pagos correspondientes. Si usted no cumple con estas obligaciones, la Seguridad Social le aplicará las sanciones correspondientes.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común 2022?

La baja por enfermedad común es un subsidio que se otorga a los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden desempeñar su labor habitual. Este subsidio está regulado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección social y lucha contra la exclusión social para garantizar el derecho a la renta básica de emancipación.

Según este Real Decreto-ley, el importe de la baja por enfermedad común será el 70% de la base reguladora, con un máximo de 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para el año 2019, el importe máximo de la baja por enfermedad común es de 1.045,15 euros al mes.

Para cobrar la baja por enfermedad común, el trabajador deberá estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 120 días en los últimos cinco años, aunque no necesariamente consecutivos. Asimismo, deberá acreditar que su enfermedad es de origen común y no profesional.

La baja por enfermedad común se otorgará por un período máximo de 365 días consecutivos, aunque el trabajador podrá solicitar una prórroga de hasta 180 días en caso de que su enfermedad no haya remitido por completo.

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