¿Quién puede proponer la incapacidad permanente?

¿Quién puede proponer la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una situación en la que una persona no puede volver a realizar una actividad productiva debido a una enfermedad o a un accidente. En España, esta situación se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establece una serie de requisitos para que una persona pueda ser considerada como incapacitada permanente. En primer lugar, es necesario que la persona haya sufrido una lesión corporal o una enfermedad que le impida realizar su actividad productiva de forma permanente. En segundo lugar, es necesario que la persona haya estado incapacitada durante un período mínimo de un año. En tercer lugar, es necesario que la persona haya agotado todos los recursos terapéuticos disponibles y que, a juicio de un equipo médico especializado, su condición no mejorará en el futuro. Si se cumplen todos estos requisitos, la persona será considerada como incapacitada permanente y tendrá derecho a una serie de prestaciones por parte del Estado. No obstante, el reconocimiento de la incapacidad permanente no es automático, sino que es necesario que un juez lo declare de forma expresa.

¿Quién propone para incapacidad permanente?

La invalidez permanente es una situación en la que una persona se ve incapacitada para realizar su trabajo de manera indefinida. Esto puede deberse a una enfermedad, un accidente o una lesión. Si usted cree que es inválido, debe hablar con su médico y, si es necesario, solicitar una evaluación por un especialista.

Si se determina que usted es inválido, entonces usted será elegible para recibir prestaciones por invalidez. Las prestaciones por invalidez le ayudarán a pagar sus cuentas y cubrir sus gastos médicos. También le ayudarán a adaptarse a su nueva situación y le permitirán seguir adelante con su vida.

Una persona puede ser considerada inválida por un médico, un tribunal o una junta de invalidez. Si usted cree que es inválido, debe hablar con su médico para obtener más información. También puede ponerse en contacto con un abogado o una organización de defensa de los inválidos para obtener más ayuda.

¿Quién puede pedir una incapacidad?

Según el Reglamento (CE) nº XXX XXX XXX4, una persona puede pedir una incapacidad por enfermedad o accidente si está imposibilitada para el trabajo al que estaba dedicada antes de su enfermedad o accidente. No obstante, para que dicha persona tenga derecho a una prestación por incapacidad, deberá reunir ciertos requisitos, como los siguientes: - haber cotizado durante un período mínimo determinado;
- estar afiliado a la Seguridad Social;
- no estar cobrando ya una prestación por jubilación o invalidez;
- no estar realizando un trabajo a tiempo completo.
Además, la persona que solicite la incapacidad deberá aportar los documentos necesarios para acreditar su enfermedad o accidente, así como un informe médico que certifique su incapacidad para el trabajo.

¿Cuando el INSS propone para incapacidad permanente?

La Ley de Seguridad Social establece que el INSS podrá proponer al juez de lo Social la declaración de incapacidad permanente en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el trabajador haya sufrido una invalidez que le impida desempeñar su profesión u oficio habitual y no pueda ser objeto de rehabilitación profesional. Se entiende por invalidez, la pérdida de capacidad para el trabajo que se ha producido como consecuencia de una enfermedad o accidente.
  2. Cuando el trabajador no pueda ser objeto de rehabilitación profesional y además su invalidez sea tal que le impida obtener cualquier otro empleo. No es necesario que la invalidez se haya producido como consecuencia de una enfermedad o accidente.
  3. Cuando la invalidez sea consecuencia de una enfermedad profesional y el trabajador haya agotado el período máximo de percepción de la prestación por enfermedad común, que es de un año. No es necesario que la persona sea objeto de rehabilitación profesional o que su invalidez le impida obtener cualquier otro empleo.
  4. Cuando la invalidez sea consecuencia de un accidente de trabajo y el trabajador haya agotado el período máximo de percepción de la prestación por enfermedad común, que es de un año. No es necesario que la persona sea objeto de rehabilitación profesional o que su invalidez le impida obtener cualquier otro empleo.

La declaración de incapacidad permanente total conlleva la obligación de la Seguridad Social de abonar una renta vitalicia al trabajador. No obstante, si el trabajador vuelve a trabajar, perderá el derecho a la percepción de la renta.

Por otro lado, la declaración de incapacidad permanente parcial supone que el trabajador percibirá una renta mensual por un período de tiempo determinado. No obstante, si el trabajador vuelve a trabajar, perderá el derecho a la percepción de la renta.

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