¿Cuándo se considera un accidente de trabajo in itinere?

¿Cuándo se considera un accidente de trabajo in itinere?

Un accidente de trabajo in itinere es un accidente que sufre un trabajador en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Según el artículo193 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo in itinere el sufrido por el trabajador en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, siempre y cuando dicho trayecto se haga con los medios de transporte que habitualmente utiliza el trabajador y no se haya hecho por su cuenta. Si el trayecto se realiza con otros medios de transporte o por cuenta del trabajador, el accidente solo será considerado de trabajo si el empleador ha dado su autorización o ha facilitado los medios para que el trabajador realice dicho trayecto.

Para que un accidente sea considerado de trabajo in itinere, es necesario que el trabajador esté en el cumplimiento de sus obligaciones laborales o que, aunque no las esté cumpliendo, el trayecto que esté realizando tenga relación directa con su trabajo. No obstante, el accidente de trabajo in itinere también se puede producir en el trayecto de regreso a casa, siempre y cuando el trabajador no haya finalizado su jornada laboral y, por tanto, no se haya puesto a disposición de su empleador.

En el caso de que el accidente de trabajo in itinere se produzca en el trayecto de ida al trabajo, el trabajador tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal, mientras que, si el accidente se produce en el trayecto de regreso a casa, el trabajador tendrá derecho a la prestación por muerte o invalidez permanente, en función de las secuelas que sufra como consecuencia del accidente.

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