¿Qué pasa si estoy en ERTE y me hago autónomo?

¿Qué pasa si estoy en ERTE y me hago autónomo?

Si estás en ERTE y te planteas darte de alta como autónomo, debes saber que no estás obligado a esperar a que finalice el ERTE para hacerlo. No obstante, debes tener en cuenta que, si lo haces, dejarás de percibir la prestación por desempleo que te correspondería por estar en ERTE.

En el caso de que te des de alta como autónomo durante el ERTE, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dejará de abonarte la prestación por desempleo desde el primer día en que estés dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No obstante, si finalmente el ERTE se resuelve antes de que transcurran tres meses desde que te diste de alta como autónomo, el SEPE te abonará retroactivamente la prestación por desempleo desde el primer día en que dejaste de percibirla.

Por tanto, si estás en ERTE y te planteas darte de alta como autónomo, debes valorar si te conviene hacerlo de forma inmediata o esperar a que finalice el ERTE. En cualquier caso, lo mejor es que te asesores con un gestor o un abogado especializado en la materia para que te asesore sobre la mejor opción para tu caso en concreto.

¿Qué pasa si te pillan trabajando en ERTE?

Si estás en un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) y te pillan trabajando, puedes ser despedido de forma improcedente.

La ley protege a los trabajadores en ERTE frente a este tipo de despidos, por lo que si te despiden, tienes derecho a que se te readmita en el puesto de trabajo, aunque el despido puede ser sancionado con multa.

ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal que se puede aplicar en situaciones de crisis económica, tecnológica o de producción, o en supuestos de force majeure.

Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a percibir una ayuda por desempleo por un período máximo de 9 meses.

Para evitar que los trabajadores afectados por un ERTE acaben trabajando de forma ilegal, la ley les protege frente a posibles despidos.

Así, si te despiden mientras estás en ERTE, tienes derecho a ser readmitido en el puesto de trabajo.

No obstante, el despido puede ser sancionado con multa, que será pagada por la empresa.

¿Cuánto cobra un autónomo en el ERTE?

¿Cuánto cobra un autónomo en el ERTE? depende de muchos factores como la base de cotización, los días cotizados, etc. En general, se puede decir que un autónomo cobrará el 70% de su salario base, con un máximo de 1.754,04€ al mes.

¿Qué pasa con mi paro si me doy de alta como autónomo?

Si eres autónomo y te has dado de alta en la Seguridad Social, no podrás seguir cobrando el subsidio por desempleo, puesto que el subsidio por desempleo se deja de percibir a partir del momento en el que se cotiza como autónomo. No obstante, si dejas de cotizar como autónomo y vuelves a estar en situación de desempleo, podrás volver a cobrar el subsidio, puesto que se trata de un subsidio por desempleo, no por estar dado de alta en la Seguridad Social.

En cualquier caso, si te vas a dar de alta como autónomo, es importante que lo hagas en el momento en el que vayas a comenzar a prestar tus servicios, puesto que si no lo haces así, no podrás cobrar el subsidio por desempleo desde el primer día en el que prestes tus servicios como autónomo.

¿Cuánto tiempo puedo estar de autónomo sin perder el paro?

La prestación por desempleo es un derecho que tienen todos los trabajadores que, por causas ajenas a su voluntad, se encuentran en situación de desempleo. No obstante, para poder acceder a ella, hay una serie de requisitos que se deben cumplir, entre los que se encuentra el de haber estado cotizando de manera ininterrumpida durante un determinado tiempo.

En concreto, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación por desempleo es de 360 días en los últimos cinco años.

Esto significa que, si un trabajador se ha quedado sin empleo y cumple los demás requisitos establecidos en la ley (por ejemplo, que no tenga ningún otro tipo de ingresos), podrá acceder a la prestación por desempleo siempre y cuando hayan transcurrido 360 días desde que comenzó a cotizar por primera vez.

No obstante, si el trabajador no cumple este requisito, no podrá acceder a la prestación por desempleo. En este caso, podría acceder a otras prestaciones como, por ejemplo, la Prestación contributiva por desempleo, que se otorga a aquellos trabajadores que no reúnen los requisitos para acceder a la prestación por desempleo pero que, aun así, cumplen una serie de requisitos específicos.

Por otro lado, cabe destacar que, aunque el trabajador no pueda acceder a la prestación por desempleo, sí podrá seguir cotizando para la Seguridad Social, lo que le permitirá, entre otras cosas, acceder a otros beneficios como la Prestación por Incapacidad Temporal o la Pensión de Jubilación en el futuro.

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