¿Qué pasa con los contratos en prácticas con la nueva reforma laboral?

¿Qué pasa con los contratos en prácticas con la nueva reforma laboral?

La nueva reforma laboral, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2012, modifica el régimen de los contratos en prácticas. Hasta ahora, este tipo de contratos podían formalizarse con una duración máxima de seis meses. A partir de la nueva reforma, la duración máxima de estos contratos se elevará a doce meses, siempre y cuando el objetivo del contrato sea la formación del trabajador. Los contratos en prácticas son una modalidad de contratación muy utilizada por las empresas, sobre todo en el sector servicios, en el que se precisa de personal cualificado pero no se requieren grandes cantidades de horas. Hasta ahora, la duración máxima de estos contratos era de seis meses, lo que hacía que muchas empresas tuvieran que renovarlos cada seis meses. La nueva reforma laboral permite que estos contratos se renueven por un periodo de hasta doce meses, siempre y cuando el objetivo del contrato sea la formación del trabajador. Esto supone una mejora para las empresas, que podrán contar con el personal cualificado que necesitan sin tener que renovar el contrato cada seis meses.

¿Cuándo entran en vigor los nuevos contratos en prácticas?

La Ley de Contratos en Prácticas entró en vigor el 1 de enero de 2019, y se aplicará a todos los contratos de trabajo celebrados a partir de esa fecha. Esta ley tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas, así como fomentar el empleo de jóvenes. Se establecen nuevas reglas para los contratos en prácticas, incluyendo una duración máxima de seis meses y una remuneración mínima de $15 por hora. También se establecen nuevas normas en materia de derechos laborales, beneficios y protección contra el acoso y la discriminación.

Los nuevos contratos en prácticas tendrán que cumplir con estos requisitos para que sean válidos. Si no se cumplen, los trabajadores podrán presentar una demanda ante el Tribunal de Trabajo. Si el tribunal decide que el contrato es inválido, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización por los salarios que dejó de percibir. También se le reconocerán los derechos laborales que le corresponden, como el derecho a un descanso mínimo de 11 horas entre jornadas de trabajo, el derecho a recibir una carta de despido con un preaviso de al menos 14 días y el derecho a acudir a la inspección de trabajo en caso de que se sospeche que se están infringiendo sus derechos.

La ley también establece nuevas obligaciones para los empleadores. En particular, los empleadores tendrán que asegurarse de que los trabajadores en prácticas reciben la formación y el apoyo que necesitan para desempeñar sus funciones. También deberán proporcionarles una descripción detallada de su puesto de trabajo y un horario de trabajo por escrito. Asimismo, los empleadores tendrán que informar a los trabajadores en prácticas de sus derechos y obligaciones antes de que comiencen a trabajar.

La nueva ley representa un cambio importante en la manera en que se tratan los contratos en prácticas. Los trabajadores en prácticas tendrán derechos y obligaciones más claros, y los empleadores tendrán que asegurarse de que se cumplen. Si no se cumplen estos requisitos, los trabajadores podrán presentar una demanda ante el Tribunal de Trabajo.

¿Qué tipos de contratos se pueden hacer con la nueva reforma laboral?

La nueva reforma laboral permite a las empresas contratar a sus trabajadores de forma temporal o fija, según las necesidades de la empresa. Así, según el artículo 15 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se establecen tres tipos de contratos:

  • Contratos de trabajo temporal: se pueden hacer por obra o servicio determinado, para atender a una demanda puntual de carácter transitorio de la empresa. La duración del contrato no podrá superar los nueve meses en un período de doce.
  • Contratos de trabajo en prácticas: se podrán realizar con estudiantes universitarios que estén en posesión de un título de grado, de licenciatura o de diplomatura, o que estén matriculados en el último curso de estos estudios, siempre que la duración del contrato no exceda de un año y medio.
  • Contratos de formación: se podrán hacer con desempleados inscritos como tales en las oficinas de empleo, siempre que la duración del contrato no exceda de dos años.

La duración máxima de estos contratos se podrá prorrogar un máximo de tres meses en el caso de los contratos de trabajo temporal y de un año en el caso de los contratos de trabajo en prácticas y de formación. En todos los casos, la prórroga del contrato deberá ser comunicada por escrito al trabajador con al menos quince días de antelación a la finalización del contrato.

En el caso de los contratos de trabajo temporal, la nueva reforma laboral también establece que se podrán hacer contratos de interinidad. Se trata de contratos que se realizan para cubrir un puesto de trabajo de carácter temporal, ya que el trabajador titular del puesto de trabajo se encuentra de baja por enfermedad, excedencia, permiso o cualquier otra causa. La duración de este tipo de contrato será la estrictamente necesaria para cubrir el puesto de trabajo, y en ningún caso podrá superar los dos años.

La nueva reforma laboral también permite la realización de contratos a tiempo parcial. En este tipo de contratos, la jornada laboral es inferior a la jornada ordinaria, que es de treinta y seis horas semanales. El tiempo parcial se puede pactar de forma fija o variable, y la duración del contrato será la estrictamente necesaria para cubrir el puesto de trabajo.

¿Cómo se llama ahora el contrato en prácticas?

Desde el pasado 1 de julio, los contratos en prácticas han dejado de llamarse así. Ahora, según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la contratación indefinida y mejorar la empleabilidad, se les denomina contratos de formación y aprendizaje.

Los contratos de formación y aprendizaje tienen por objeto facilitar a los trabajadores la adquisición de la formación profesional necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que se accede a través de ellos, así como promover su inserción y permanencia en el empleo.

Para ello, el contrato debe estar acompañado de un plan de formación, diseñado de forma individualizada, que deberá ser debidamente justificado y adaptado a las necesidades formativas del trabajador, así como a las posibilidades formativas de la empresa.

Esta modificación en la denominación de los contratos no implica cambios sustanciales respecto al contrato en prácticas. En ambos casos, se trata de un contrato a tiempo completo o parcial con una duración determinada, que se celebra entre una empresa y un trabajador para que este último pueda obtener la titulación o certificación que acredite la formación recibida.

Asimismo, en ambos casos, el trabajador percibe una retribución que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) y que deberá ser proporcional al tiempo de duración del contrato y a la jornada de trabajo pactadas.

No obstante, según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, los contratos de formación y aprendizaje solo podrán celebrarse con trabajadores de entre 16 y 25 años de edad que no hayan superado la etapa de formación profesional de grado medio, de grado superior o de formación profesional para el empleo de nivel 1.

¿Cuánto tiempo se puede hacer un contrato en prácticas?

Un contrato de prácticas es un tipo de contrato laboral específico regulado por la Ley de Contratos de Trabajo. En general, se trata de un contrato a tiempo parcial o completo que tiene como objetivo facilitar la transición de los estudiantes y graduados universitarios al mundo laboral. En España, el contrato de prácticas está regulado por el artículo 15 bis de la Ley de Contratos de Trabajo (Ley 35/2010, de 17 de septiembre).

En virtud de este contrato, el trabajador realiza una actividad remunerada en una empresa u organización, con el objetivo de adquirir la experiencia y las competencias necesarias para desempeñar un puesto de trabajo de forma eficaz. En la mayoría de los casos, el contrato de prácticas tiene una duración determinada, y el trabajador tiene derecho a un salario mínimo por horas trabajadas. No obstante, en algunos casos el contrato de prácticas puede ser remunerado o no remunerado. Asimismo, el contrato de prácticas puede convertirse en un contrato de trabajo si el trabajador cumple con las condiciones establecidas por la Ley de Contratos de Trabajo.

En España, el contrato de prácticas está regulado por el artículo 15 bis de la Ley de Contratos de Trabajo (Ley 35/2010, de 17 de septiembre). En virtud de este contrato, el trabajador realiza una actividad remunerada en una empresa u organización, con el objetivo de adquirir la experiencia y las competencias necesarias para desempeñar un puesto de trabajo de forma eficaz. En la mayoría de los casos, el contrato de prácticas tiene una duración determinada, y el trabajador tiene derecho a un salario mínimo por horas trabajadas. No obstante, en algunos casos el contrato de prácticas puede ser remunerado o no remunerado. Asimismo, el contrato de prácticas puede convertirse en un contrato de trabajo si el trabajador cumple con las condiciones establecidas por la Ley de Contratos de Trabajo.

En virtud del contrato de prácticas, el trabajador realiza una actividad remunerada en una empresa u organización, con el objetivo de adquirir la experiencia y las competencias necesarias para desempeñar un puesto de trabajo de forma eficaz. En la mayoría de los casos, el contrato de prácticas tiene una duración determinada, y el trabajador tiene derecho a un salario mínimo por horas trabajadas. No obstante, en algunos casos el contrato de prácticas puede ser remunerado o no remunerado. Asimismo, el contrato de prácticas puede convertirse en un contrato de trabajo si el trabajador cumple con las condiciones establecidas por la Ley de Contratos de Trabajo.

En virtud del contrato de prácticas, el trabajador realiza una actividad remunerada en una empresa u organización, con el objetivo de adquirir la experiencia y las competencias necesarias para desempeñar un puesto de trabajo de forma eficaz. En la mayoría de los casos, el contrato de prácticas tiene una duración determinada, y el trabajador tiene derecho a un salario mínimo por horas trabajadas. No obstante, en algunos casos el contrato de prácticas puede ser remunerado o no remunerado. Asimismo, el contrato de prácticas puede convertirse en un contrato de trabajo si el trabajador cumple con las condiciones establecidas por la Ley de Contratos de Trabajo.

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