¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a una empleada del hogar?

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a una empleada del hogar?

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a una empleada del hogar? Según el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todo trabajador tiene derecho a gozar de un período de descanso anual remunerado, el cual será de por lo menos seis días consecutivos.

Por lo tanto, una empleada del hogar tiene derecho a gozar de seis días de vacaciones al año, siempre y cuando su contrato de trabajo lo especifique así. Sin embargo, es importante señalar que estos días de descanso no son acumulables, es decir, no se pueden sumar al siguiente año o al siguiente período de vacaciones.

Además, la LFT establece que el trabajador debe gozar de sus vacaciones dentro de los doce meses siguientes a aquel en que se hayan ganado, es decir, que si una empleada del hogar tiene derecho a seis días de vacaciones, deberá tomarse esos días en el transcurso del año, y no podrá acumularlos para tomarse dos o tres días seguidos en el siguiente año.

Otro aspecto importante a considerar es que el trabajador debe notificar por escrito a su patrón con, al menos, 15 días de anticipación, la fecha en que pretende tomarse su descanso anual, a fin de que éste pueda hacer los arreglos necesarios para el funcionamiento de la empresa en su ausencia.

En el caso de las empleadas del hogar, se debe considerar que éstas trabajan en la residencia del patrón, y por lo tanto su ausencia puede representar un inconveniente para éste, por lo que es importante que se planifique con anticipación el descanso anual de la trabajadora.

La LFT establece que en caso de que el trabajador no pueda tomarse sus vacaciones dentro del año en que las haya ganado, por causas ajenas a su voluntad, el patrón deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente a la remuneración que hubiera percibido si hubiera gozado de su descanso anual en el tiempo correspondiente.

En conclusión, una empleada del hogar tiene derecho a seis días de vacaciones al año, siempre y cuando su contrato de trabajo lo especifique así, y debe tomarse esos días en el transcurso del año, y no podrá acumularlos para tomarse dos o tres días seguidos en el siguiente año.

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