¿Cuánto voy a cobrar de baja?

¿Cuánto voy a cobrar de baja?

La baja por enfermedad es un derecho que tiene todo trabajador frente a su empresa, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso retribuido es de carácter obligatorio y está regulado por la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes tipos de baja, por lo que el importe a percibir puede variar en función de la situación concreta.

¿Qué importe percibiré en mi baja por enfermedad?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el importe de la baja no es igual para todos los trabajadores. En concreto, se establece de la siguiente forma:

  • El 100% de la base reguladora en el primer día de baja.
  • El 75% de la base reguladora desde el segundo día de baja.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el importe de la baja también puede variar en función de si se trata de una baja común o de una baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. En este último caso, el importe de la baja es del 100% de la base reguladora desde el primer día.

Por último, cabe destacar que el importe de la baja también puede verse afectado por el tiempo de antigüedad del trabajador en la empresa. En concreto, si el trabajador lleva menos de un año en la empresa, el importe de la baja será del 60% de la base reguladora. Si lleva entre uno y cinco años, el importe de la baja será del 75% de la base reguladora. Y si lleva más de cinco años, el importe de la baja será del 100% de la base reguladora.

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora es el importe máximo que se puede cobrar en una baja por enfermedad. Para calcularla, se tienen en cuenta los últimos 12 meses de cotización, y el importe final se redondea a la baja más cercana. En concreto, la base reguladora se calcula de la siguiente forma:

  • Si el importe final es inferior a 50 euros, se redondea a 0.
  • Si el importe final está entre 50 y 100 euros, se redondea a 50 euros.
  • Si el importe final está entre 100 y 200 euros, se redondea a 100 euros.
  • Si el importe final está entre 200 y 300 euros, se redondea a 200 euros.
  • Si el importe final está entre 300 y 400 euros, se redondea a 300 euros.
  • Si el importe final está entre 400 y 500 euros, se redondea a 400 euros.
  • Si el importe final es superior a 500 euros, se redondea a 500 euros.

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