¿Cuánto se cotiza por un contrato en prácticas?

¿Cuánto se cotiza por un contrato en prácticas?

Cuando se trata de contratos de prácticas, el sueldo puede variar mucho. Dependiendo de la industria, la ubicación geográfica y el nivel de experiencia, un contrato de prácticas puede valer entre 500 y 1.000 euros al mes. Sin embargo, en algunos casos, como en el sector de la hostelería, los contratos de prácticas pueden no llegar a los 500 euros al mes.

La legislación actual no establece un salario mínimo para los contratos de prácticas, por lo que es posible que algunas empresas aprovechen esta situación y ofrezcan salarios muy bajos. No obstante, en la mayoría de los casos, las empresas ofrecen un sueldo justo a sus practicantes, ya que entienden que estos están buscando adquirir experiencia y no están buscando ganar mucho dinero.

En general, se recomienda que los estudiantes y los recién licenciados no acepten un contrato de prácticas si el sueldo es inferior a 500 euros al mes, ya que en la mayoría de los casos se trata de una cantidad insuficiente para cubrir los gastos básicos. No obstante, en algunos casos es posible que se acepte un salario un poco más bajo si el trabajo es interesante y si la empresa ofrece la posibilidad de convertirse en un contrato de trabajo en un futuro próximo.

¿Cuánto cotiza un trabajador con contrato en prácticas?

Según el artículo 95.1 del Reglamento General de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores con contrato en prácticas cotizarán al régimen general de la Seguridad Social. No obstante, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato en prácticas no está exento de cotizar a la Seguridad Social.

El porcentaje de cotización para los trabajadores con contrato en prácticas es del 4,7%, de los cuales el 2,4% corresponde a la base de cotización del trabajador y el 2,3% a la base de cotización del empleador. Esto significa que el trabajador cotiza por su propia cuenta el 2,4% de su salario y el empleador cotiza el 2,3% por el trabajador.

La base de cotización máxima a la que se puede cotizar por el trabajador es de 3.954,24 euros al mes (46.451,68 euros al año).

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2022?

La cotización de las prácticas no laborales en 2022 será de 12,60 euros por hora, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES). La cotización se aplicará a todos los trabajadores no cualificados que realicen prácticas no laborales en empresas, a partir de los 16 años de edad. Esto significa que si un trabajador no cualificado realiza 40 horas de prácticas no laborales en una empresa, la empresa deberá cotizar 504 euros por dicho trabajador en el año 2022.

La cotización de las prácticas no laborales se realizará a través de la aplicación de la tarifa plana de cotización. Esto significa que todos los trabajadores no cualificados que realicen prácticas no laborales en una empresa tendrán que cotizar al régimen general de la Seguridad Social por dichas prácticas. La tarifa plana de cotización se aplicará a todos los trabajadores no cualificados que realicen prácticas no laborales, independientemente de su edad o de la duración de las prácticas.

La cotización de las prácticas no laborales se realizará a través de la aplicación de la tarifa plana de cotización. Esto significa que todos los trabajadores no cualificados que realicen prácticas no laborales en una empresa tendrán que cotizar al régimen general de la Seguridad Social por dichas prácticas. La tarifa plana de cotización se aplicará a todos los trabajadores no cualificados que realicen prácticas no laborales, independientemente de su edad o de la duración de las prácticas.

¿Cómo tributa un contrato de prácticas?

Información general

Los contratos de prácticas son acuerdos en los que un estudiante o recién titulado realiza un periodo de formación en una empresa con el objetivo de adquirir la experiencia necesaria para el ejercicio de su profesión. En la actualidad, son cada vez más comunes y están regulados por la Ley de Contratos de Prácticas, que establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que sean considerados válidos.

Desde el punto de vista tributario, los contratos de prácticas se consideran como contratos de trabajo por lo que, en general, están sujetos a las mismas obligaciones y beneficios que cualquier otro contrato laboral. No obstante, existen algunas particularidades a tener en cuenta a la hora de tributar por un contrato de prácticas.

Cotización a la Seguridad Social

La principal diferencia entre un contrato de prácticas y un contrato laboral tradicional es que el primero no está sujeto a cotización a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el estudiante o recién titulado no tendrá derecho a prestaciones por desempleo, jubilación o enfermedad, entre otras. No obstante, sí estará cubierto por la Seguridad Social en caso de accidente laboral.

Por otro lado, el estudiante o recién titulado sí deberá cotizar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para ello, deberá presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que haya realizado el contrato de prácticas.

Retribución

La retribución mínima que se debe establecer en un contrato de prácticas es de, al menos, el 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). No obstante, esta retribución puede ser superior si así lo establece el convenio colectivo correspondiente o si se trata de estudiantes de máster o doctorado.

La retribución mínima establecida en el contrato de prácticas debe ser abonada de la misma forma que se hace con cualquier otro contrato laboral, es decir, de forma periódica y en función de la jornada pactada. Asimismo, el estudiante o recién titulado deberá tener en cuenta que la retribución percibida estará sujeta a retención de IRPF.

Duración

La duración máxima de un contrato de prácticas es de, como máximo, un año. No obstante, esta duración puede ser inferior si así lo establece el convenio colectivo correspondiente o si se trata de estudiantes de máster o doctorado.

Por otro lado, el contrato de prácticas debe tener una duración mínima de, como mínimo, tres meses. No obstante, esta duración puede ser inferior si así lo establece el convenio colectivo correspondiente o si se trata de estudiantes de máster o doctorado.

Otros requisitos

Además de los requisitos ya mencionados, para que un contrato de prácticas sea considerado válido debe cumplirse con otros requisitos, como por ejemplo:

  • El estudiante o recién titulado debe estar matriculado en un centro de enseñanza superior o haber obtenido un título de grado, máster o doctorado en los cinco años anteriores a la celebración del contrato.
  • El contrato de prácticas debe tener un carácter formativo y no puede sustituir a un trabajador en sus tareas habituales.
  • El estudiante o recién titulado debe recibir una formación teórica y práctica adecuada a su nivel de estudios.
  • El estudiante o recién titulado debe ser remunerado por su trabajo, aunque la retribución puede ser inferior a la establecida en el convenio colectivo correspondiente.

¿Qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador con un contrato para la formación y el aprendizaje?

La Seguridad Social es un sistema de protección social que cubre a los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, fallecimiento, desempleo o cese de actividad. El sistema está financiado mediante cotizaciones obligatorias de los trabajadores y de sus empresas.

Los contratos de formación y aprendizaje son un tipo especial de contrato de trabajo que tiene como objetivo facilitar la inserción laboral de los jóvenes en el mercado de trabajo. Se trata de una modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, de duración determinada o indefinida, con una retribución que no puede ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los trabajadores con un contrato de formación y aprendizaje tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, incluidas las de cotizar a la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores con un contrato de formación y aprendizaje son, por tanto, obligatorias y se realizan de la misma forma que las de los demás trabajadores.

La cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores con un contrato de formación y aprendizaje depende de varios factores, como la edad, el tipo de contrato, la duración del contrato, la retribución, etc. En general, las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores con un contrato de formación y aprendizaje son inferiores a las de los trabajadores con un contrato de trabajo ordinario.

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