¿Cuando no se cobra pensión de viudedad?

En la mayoría de los casos, cuando una persona fallece, su cónyuge o pareja tiene derecho a recibir una pensión de viudedad. No obstante, existen algunas excepciones en las que no se cobra dicha pensión.
En primer lugar, si la persona fallecida no cotizaba a la Seguridad Social, su cónyuge o pareja no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad. Es necesario que, al menos, uno de los dos cónyuges cotizara a la Seguridad Social para que se pueda acceder a esta prestación.
Por otro lado, si el fallecido no dejó hijos menores de edad o hijos discapacitados a su cargo, la pensión de viudedad no será cobrada. Para cobrar esta prestación, es necesario que el fallecido tuviera alguno de estos dos requisitos.
Asimismo, si el cónyuge o pareja del fallecido contrajo matrimonio o volvió a convivir con otra persona después de la muerte de su esposo o esposa, no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad. No obstante, si el matrimonio o la convivencia se produce con posterioridad a los tres meses siguientes al fallecimiento, sí se podrá cobrar la pensión.
Por último, si el fallecido no era español y no cotizaba a la Seguridad Social española, su cónyuge o pareja no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Para cobrar esta prestación, es necesario que, al menos, uno de los dos cónyuges cotizara a la Seguridad Social española.
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