¿Qué son las incapacidades temporales por contingencias comunes?

¿Qué son las incapacidades temporales por contingencias comunes?

Las incapacidades temporales son un tipo de prestación que se otorga a los trabajadores por contingencias comunes. Se trata de un subsidio que se paga por un período determinado de tiempo y que tiene como objetivo cubrir los gastos derivados de la baja laboral. Las contingencias comunes son aquellas enfermedades o accidentes que no tienen una relación directa con el trabajo y que pueden afectar a cualquier persona. Algunos de los ejemplos más comunes son los accidentes domésticos, las enfermedades virales o las lesiones deportivas. En el caso de las enfermedades, la prestación se otorga a partir del día siguiente a la baja médica, mientras que en el caso de los accidentes, la prestación se otorga desde el mismo día del accidente. La duración de la prestación depende de la gravedad de la lesión o enfermedad, pero en general, no suele superar los tres meses.

Para poder acceder a la prestación, el trabajador debe acreditar su situación mediante un informe médico. En el caso de las enfermedades, el informe médico debe indicar el diagnóstico, el tratamiento recomendado y la probabilidad de que el trabajador pueda reincorporarse a su actividad laboral en un plazo determinado. En el caso de los accidentes, el informe médico debe indicar la gravedad de la lesión y el tiempo estimado de recuperación. El trabajador debe presentar el informe médico en el Registro Civil o en el Servicio de Salud que corresponda, según el lugar de residencia. Una vez que se ha presentado el informe médico, se tramitará la solicitud de la prestación y se notificará al trabajador la resolución. Si la solicitud es aprobada, el trabajador recibirá la prestación por incapacidad temporal de forma periódica, hasta que se cumpla el plazo establecido en el informe médico.

En el caso de que el trabajador no pueda reincorporarse a su actividad laboral en el plazo establecido en el informe médico, deberá solicitar una prórroga de la prestación. Para ello, deberá presentar un nuevo informe médico que acredite la necesidad de la prórroga. La solicitud de prórroga debe presentarse antes de que finalice el plazo de la prestación original. Si la solicitud de prórroga es aprobada, el trabajador recibirá la prestación por incapacidad temporal por un período adicional, hasta que se cumpla el plazo establecido en el nuevo informe médico. Si la solicitud de prórroga es denegada, el trabajador deberá reincorporarse a su actividad laboral en el plazo establecido en el informe médico original.

¿Qué quiere decir incapacidad temporal por contingencias comunes?

La incapacidad temporal por contingencias comunes es un tipo de prestación por incapacidad que se otorga a los trabajadores que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, no pueden realizar su actividad laboral. La incapacidad temporal por contingencias comunes tiene una duración máxima de 365 días, aunque en algunos casos es posible que se prorrogue.

Para que un trabajador pueda acceder a esta prestación, debe estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos cinco años. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se requieren 180 días de cotización en los últimos tres años.

La incapacidad temporal se otorga por un plazo determinado, que depende de la enfermedad o accidente que haya causado la baja laboral. En el caso de las enfermedades, el médico de la Seguridad Social es el encargado de evaluar la gravedad de la enfermedad y, en consecuencia, establecer el plazo de la baja. Cuando se trata de un accidente, el plazo de la baja se establece en función de la lesión sufrida.

Una vez que se ha superado el periodo de baja, el trabajador puede reincorporarse a su puesto de trabajo o, en su defecto, solicitar una prestación por desempleo. En el caso de que la enfermedad o el accidente hayan causado una discapacidad, el trabajador puede solicitar una prestación por invalidez.

¿Qué cubre las contingencias comunes?

Las contingencias comunes son una categoría de eventos que se establece en la Ley Orgánica 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y que tienen el carácter de imprevistos, inevitables o extraordinarios, que no pueden ser atribuidos a ninguna de las partes y que pueden dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

En concreto, se consideran contingencias comunes los siguientes eventos:

  • Incendios, explosiones y derrumbamientos.
  • Daños producidos por el agua, tales como inundaciones, desbordamientos de ríos o embalses, heladas, tormentas, etc.
  • Terremotos, erupciones volcánicas, maremotos y temblores.
  • Accidentes nucleares.
  • Daños producidos por el viento, como huracanes, trombas de aire, etc.
  • Daños producidos por el hielo, como las heladas.
  • Daños producidos por animales, como los daños provocados por insectos u otros animales.
  • Guerras, rebeliones, motines, actos de terrorismo, huelgas armadas, sabotajes o cualquier otro acto de fuerza mayor o de carácter político.

En el caso de que una vivienda resulte dañada por alguna de estas contingencias comunes, el propietario podrá solicitar una indemnización a su seguridad social o a su compañía de seguros, en función de las condiciones establecidas en su póliza.

¿Quién paga por contingencias comunes?

La contingencias comunes están reguladas por el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), que se rige por la Ley 100 de 1993. En este régimen, las cotizaciones a la seguridad social son obligatorias para todos los trabajadores independientes y asalariados que perciban un salario mensual superior a un salario mínimo.

Las cotizaciones para las contingencias comunes son aportadas por el trabajador y el empleador, en una proporción del 4% y 12% respectivamente, sobre el total de las remuneraciones del trabajador.

Estas cotizaciones se depositan en la Caja de Solidaridad y Garantía (CSG), que es administrada por la Superintendencia de Seguros de Salud. La CSG tiene como objetivo garantizar el pago de las prestaciones por contingencias comunes a los afiliados al RGSS.

Las prestaciones por contingencias comunes cubiertas por el RGSS son: la prestación por enfermedad general, la prestación por maternidad, la prestación por riesgos de trabajo, la prestación por invalidez y muerte, entre otras.

Para acceder a estas prestaciones, el trabajador debe cotizar al RGSS durante un mínimo de 12 meses y estar afiliado al momento de presentar la solicitud.

¿Qué contingencias pueden dar lugar a la prestación por incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es una prestación que se otorga a aquellas personas que, por motivos de salud, se ven imposibilitadas de realizar su actividad laboral habitual. La prestación por incapacidad temporal cubre el 100% del salario percibido por el trabajador hasta un límite máximo establecido en función de la base reguladora.

Las contingencias que pueden dar lugar a la prestación por incapacidad temporal son:

  • Enfermedad común: Es la enfermedad que se produce sin relación directa con el trabajo y que requiere reposo médico.
  • Enfermedad profesional: Es la enfermedad que se produce por el desempeño del trabajo y que requiere reposo médico.
  • Embarazo: La trabajadora que esté embarazada y tenga que interrumpir su actividad por orden médica, tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo: La trabajadora que esté embarazada y se encuentre en un estado de riesgo para su salud o la de su hijo, tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal.
  • Parto: La trabajadora que tenga que interrumpir su actividad por orden médica en los últimos tres meses de embarazo o en el periodo de descanso postnatal, tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal.
  • Puerperio: Es el periodo de descanso postnatal que corresponde a la trabajadora que ha tenido un parto. Este periodo tiene una duración mínima de 16 semanas.
  • Maternidad: Se considera maternidad el periodo de descanso a que tiene derecho la trabajadora que adopta o acoge un menor de edad.
  • Paternidad: Se considera paternidad el periodo de descanso a que tiene derecho el trabajador en el parto de su mujer o en la adopción o acogimiento de un menor de edad.
  • ¿Quieres encontrar trabajo?

    ¿Quieres encontrar trabajo?