¿Cuándo caducan las vacaciones si estás de baja?

¿Cuándo caducan las vacaciones si estás de baja?

Si estás de baja, las vacaciones no caducan. Puedes tomarlas cuando te vuelvas a poner bueno, incluso si eso significa que son en diciembre de ese mismo año. No obstante, si las vacaciones las tomas mientras estás enfermo, sí que se descontarán de tu salario.

Si la baja es por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, las vacaciones no caducan. Y si la baja es por enfermedad común, las vacaciones no caducan hasta que hayas agotado todos los días de baja que te corresponden.

En el caso de baja por enfermedad profesional, las vacaciones no caducan hasta que hayas agotado todos los días de baja que te corresponden. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad derivada del trabajo, las vacaciones no caducan hasta que hayas agotado todos los días de baja que te corresponden.

En el caso de baja por enfermedad grave, las vacaciones no caducan hasta que hayas agotado todos los días de baja que te corresponden.

¿Cuánto tiempo se guardan las vacaciones si estás de baja?

En España, el número de días de vacaciones que se pueden acumular es de 30 días naturales por año. Si estás de baja, esos días seguirán guardándose y podrás disfrutarlos cuando te reincorpores a tu puesto de trabajo. No obstante, hay un límite de 5 años para disfrutar de esos días, a partir del 6º año, los días de vacaciones caducan.

Por tanto, si estás de baja y llevas acumulados 30 días de vacaciones, podrás disfrutarlos en el momento en que te reincorpores a tu puesto de trabajo, siempre y cuando no hayan pasado más de 5 años desde que se generaron esos días de vacaciones.

En el caso de que estés de baja y tengas que acumular más de 30 días de vacaciones, el exceso de días se guardará para el siguiente año, siempre y cuando no hayas superado los 5 años de límite para disfrutar de esos días.

¿Qué pasa con las vacaciones cuando estás de baja?

Si te vas de vacaciones mientras estás de baja, puedes continuar recibiendo tu subsidio. No obstante, existen unos límites a tener en cuenta. En concreto, la Subsidio por Incapacidad Temporal no se abona por los días de vacaciones en los que el trabajador está enfermo. Así, si vas a estar de baja los primeros días de tu periodo de vacaciones, no recibirás el subsidio. No obstante, si te das de alta durante el periodo de vacaciones, el subsidio se reanudará a partir de la fecha de alta. Si, por el contrario, te vas de vacaciones una vez que ya has superado la baja, podrás seguir cobrando el subsidio normalmente.

Por otro lado, cuando se trata de vacaciones pagadas, la situación es un poco más compleja. Durante el periodo de baja, el trabajador mantiene la relación laboral, por lo que conserva el derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales. No obstante, el pago de las vacaciones debe ser suspendido hasta que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. En este caso, el pago de las vacaciones se realizará en el momento de la reincorporación, y no se podrán disfrutar hasta el siguiente periodo de vacaciones.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a acumular sus vacaciones, por lo que si no puede disfrutarlas en el momento debido a una baja, podrá hacerlo en un momento posterior. No obstante, el trabajador debe solicitar el disfrute de las vacaciones acumuladas al empresario, y éste deberá concedérselas en el plazo de un mes.

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