¿Cuándo se puede jubilar una persona con una discapacidad del 33 porciento?

¿Cuándo se puede jubilar una persona con una discapacidad del 33 porciento?

Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

En España, las personas con discapacidad pueden jubilarse a los 65 años de edad, siempre y cuando tengan una discapacidad igual o superior al 33%. Si la discapacidad es inferior al 33%, la edad de jubilación será la misma que para las personas sin discapacidad, es decir, 67 años. Para poder acceder a la jubilación, deben cumplir los mismos requisitos que las personas sin discapacidad. Es decir, deben tener un mínimo de 15 años de cotización y haber cotizado los últimos 5 años de forma ininterrumpida.

En el caso de las personas con discapacidad, se considera que han cotizado de forma ininterrumpida si no han estado más de 3 meses sin trabajo debido a su discapacidad. Si la persona con discapacidad tiene una pensión por invalidez, también se considerará que ha cotizado de forma ininterrumpida. También se aplican las mismas reglas de jubilación anticipada que a las personas sin discapacidad. Es decir, pueden jubilarse anticipadamente a los 62 años de edad, siempre y cuando tengan una discapacidad igual o superior al 33%. Si la discapacidad es inferior al 33%, la edad de jubilación será la misma que para las personas sin discapacidad, es decir, 65 años.

En España, las personas con discapacidad tienen derecho a una pensión de jubilación completa si cumplen 65 años de edad y tienen una discapacidad igual o superior al 33%. Si la discapacidad es inferior al 33%, la pensión será proporcional a ella, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Discapacidad del 33%: Pensión completa
  • Discapacidad del 32%: Pensión del 96%
  • Discapacidad del 31%: Pensión del 94%
  • Discapacidad del 30%: Pensión del 92%
  • Discapacidad del 29%: Pensión del 90%
  • Discapacidad del 28%: Pensión del 88%
  • Discapacidad del 27%: Pensión del 86%
  • Discapacidad del 26%: Pensión del 84%
  • Discapacidad del 25%: Pensión del 82%
  • Discapacidad del 24%: Pensión del 80%
  • Discapacidad del 23%: Pensión del 78%
  • Discapacidad del 22%: Pensión del 76%
  • Discapacidad del 21%: Pensión del 74%
  • Discapacidad del 20%: Pensión del 72%
  • Discapacidad del 19%: Pensión del 70%
  • Discapacidad del 18%: Pensión del 68%
  • Discapacidad del 17%: Pensión del 66%
  • Discapacidad del 16%: Pensión del 64%
  • Discapacidad del 15%: Pensión del 62%
  • Discapacidad del 14%: Pensión del 60%
  • Discapacidad del 13%: Pensión del 58%
  • Discapacidad del 12%: Pensión del 56%
  • Discapacidad del 11%: Pensión del 54%
  • Discapacidad del 10%: Pensión del 52%
  • Discapacidad del 9%: Pensión del 50%
  • Discapacidad del 8%: Pensión del 48%
  • Discapacidad del 7%: Pensión del 46%
  • Discapacidad del 6%: Pensión del 44%
  • Discapacidad del 5%: Pensión del 42%
  • Discapacidad del 4%: Pensión del 40%
  • Discapacidad del 3%: Pensión del 38%
  • Discapacidad del 2%: Pensión del 36%
  • Discapacidad del 1%: Pensión del 34%
  • Discapacidad del 0%: Pensión del 32%

 

¿Qué beneficios puede obtener una persona con más de un 33% de grado de discapacidad reconocido?

Una persona con un 33% o más de discapacidad reconocida por el INSS tiene derecho a una serie de beneficios y ayudas, como una pensión mensual, exención de impuestos, acceso a la vivienda protegida, a la educación, a la formación y al empleo.

Pensión mensual: la pensión mensual es una prestación económica mensual que se otorga a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Exención de impuestos: las personas con un 33% o más de discapacidad están exentas del pago de determinados impuestos, como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto sobre el consumo.

Acceso a la vivienda protegida: las personas con un 33% o más de discapacidad pueden acceder a la vivienda protegida, que es una vivienda de alquiler social subvencionada por el Estado.

Educación: las personas con un 33% o más de discapacidad tienen derecho a la educación especializada, que es un tipo de educación adaptada a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Formación: las personas con un 33% o más de discapacidad tienen derecho a la formación especializada, que es un tipo de formación adaptada a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Empleo: las personas con un 33% o más de discapacidad tienen derecho a acceder a empleos reservados, que son empleos que están destinados exclusivamente a las personas con discapacidad.

¿Cuándo se puede jubilar una persona con minusvalía?

La jubilación de una persona con minusvalía puede ser un proceso muy complejo, ya que existen diferentes tipos de discapacidad y cada una tiene unos requisitos específicos para poder acceder a la pensión de jubilación. En la mayoría de los casos, se requiere que la persona haya cotizado un mínimo de 15 años al sistema de Seguridad Social, aunque existen algunas excepciones. Por ejemplo, las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33% pueden jubilarse con un mínimo de 10 años de cotización.

Otro factor a tener en cuenta es la edad de la persona. En general, se considera que una persona está en edad de jubilarse cuando tiene 65 años, aunque esto puede variar en función de la discapacidad de la persona. Por ejemplo, las personas con discapacidad mental pueden jubilarse a partir de los 60 años, mientras que las personas con discapacidad física pueden hacerlo a partir de los 63 años.

En algunos casos, también se puede acceder a la pensión de jubilación si se cumplen ciertos requisitos relacionados con la renta y el patrimonio de la persona. Por ejemplo, las personas que no tengan un ingreso mensual igual o superior a 861 euros no podrán acceder a la pensión de jubilación, aunque sí podrán acceder a otras prestaciones como la pensión de invalidez.

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