¿Cuándo se inicia el expediente sancionador tributario?

¿Cuándo se inicia el expediente sancionador tributario?

El expediente sancionador tributario se inicia:

- Cuando la administración tributaria detecta una infracción o una actividad que se considera sospechosa.

- Cuando se presenta una denuncia o se recibe una información sobre un posible fraude o infracción tributaria.

- Cuando se inicia un procedimiento de inspección fiscal.

Una vez iniciado el expediente sancionador tributario, la administración tributaria dispone de un plazo de 5 años para imponer la sanción correspondiente, a partir de la fecha en que se cometió la infracción o del último acto de liquidación, según sea el caso.

El expediente sancionador tributario se tramita conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones Tributarias, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1333 y sus modificatorias.

El procedimiento se inicia con un acto de notificación de apertura de expediente sancionador, en el que se especifican los hechos y las normas infringidas, así como los plazos para presentar alegaciones y pruebas.

Una vez presentadas las alegaciones y pruebas, se dictará un acto de resolución que determine si se impone o no la sanción, y en su caso, cuál será su monto y las formas y plazos de pago.

¿Cuándo se inicia el procedimiento sancionador?

El procedimiento sancionador se inicia cuando se constata un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio y del Urbanismo (LOTUR). En concreto, el procedimiento se inicia por la comisión de una infracción urbanística, que es una actuación contraria a lo dispuesto en la Ley o en el planeamiento urbanístico.

La infrracción urbanística es una actuación contraria a lo dispuesto en la Ley o en el planeamiento urbanístico. Se consideran infracciones urbanísticas, entre otras, las siguientes:

  • La edificación sin licencia o sin la adaptación a lo dispuesto en la misma.
  • La ampliación de una edificación sin licencia.
  • La realización de obras en un inmueble sin licencia.
  • La ocupación de una edificación antes de que se hayan terminado las obras de construcción.
  • La utilización de una edificación para un uso distinto al previsto en la licencia.
  • La utilización de una edificación de forma tal que suponga un peligro para la seguridad de las personas o cosechas.
  • La realización de obras en una zona protegida.
  • La obstrucción de una vía pública.
  • El vertido de aguas residuales sin la debida depuración.

Para que se pueda iniciar el procedimiento sancionador, es necesario que la infracción urbanística se haya cometido de forma voluntaria. Es decir, que el infractor haya actuado con pleno conocimiento de que su actuación es contraria a la Ley o al planeamiento urbanístico.

En el caso de que la infracción urbanística se haya cometido de forma involuntaria, es decir, sin el conocimiento de que se está cometiendo una infracción, el procedimiento sancionador no se podrá iniciar.

¿Qué es el procedimiento sancionador tributario?

El procedimiento sancionador tributario es un procedimiento administrativo especial regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE XXX XXX XXX3) y sus disposiciones complementarias y concordantes. En este procedimiento se imponen sanciones tributarias a los obligados tributarios o sus representantes legales, en virtud de las infracciones tributarias cometidas. Las sanciones tributarias se clasifican en infracciones tributarias leves, graves y muy graves.

Para que proceda la imposición de una sanción tributaria es necesario que se haya producido una infracción tributaria. Las infracciones tributarias son faltas cometidas por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las infracciones tributarias leves son aquellas faltas que no reúnen los requisitos para ser consideradas como graves o muy graves. Se consideran infracciones tributarias leves, entre otras, las siguientes:

  • No presentar la declaración tributaria en el plazo establecido.
  • No pagar el importe de la deuda tributaria en el plazo establecido.
  • No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria.
  • No permitir el acceso a los locales a los funcionarios de la Administración Tributaria.
  • No atender las notificaciones de la Administración Tributaria.

Las infracciones tributarias graves son aquellas faltas que reúnen los requisitos para ser consideradas como graves. Se consideran infracciones tributarias graves, entre otras, las siguientes:

  • Eludir el pago de los tributos mediante la utilización de medios fraudulentos.
  • No presentar la declaración tributaria en el plazo establecido, cuando la cuota tributaria a pagar es superior a 60.000 euros.
  • No pagar el importe de la deuda tributaria en el plazo establecido, cuando el importe de la deuda tributaria es superior a 60.000 euros.
  • Facilitar información falsa o incompleta a la Administración Tributaria.

Las infracciones tributarias muy graves son aquellas faltas que reúnen los requisitos para ser consideradas como muy graves. Se consideran infracciones tributarias muy graves, entre otras, las siguientes:

  • Eludir el pago de los tributos mediante la utilización de medios fraudulentos, cuando el importe de la deuda tributaria es superior a 120.000 euros.
  • No presentar la declaración tributaria en el plazo establecido, cuando la cuota tributaria a pagar es superior a 120.000 euros.
  • No pagar el importe de la deuda tributaria en el plazo establecido, cuando el importe de la deuda tributaria es superior a 120.000 euros.
  • Facilitar información falsa o incompleta a la Administración Tributaria, cuando el importe de la deuda tributaria es superior a 120.000 euros.

En el procedimiento sancionador tributario el obligado tributario o su representante legal tiene derecho a defensa. La defensa consiste en el derecho del obligado tributario o su representante legal de presentar alegaciones y pruebas para intentar demostrar que no ha cometido la infracción tributaria imputada.

En el procedimiento sancionador tributario también se tiene derecho a recurso. El recurso es el derecho del obligado tributario o su representante legal de impugnar la sanción tributaria impuesta. El recurso debe interponerse ante el órgano que ha impuesto la sanción tributaria.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para notificar una sanción administrativa?

La notificación de una sanción administrativa debe hacerse por escrito y de manera personal al interesado o a su representante legal. En ella se deberá especificar el motivo de la sanción, así como los derechos y recursos a los que tiene derecho el interesado. Asimismo, la notificación deberá ser fehaciente, es decir, deberá contener todos los datos necesarios para que el interesado pueda identificarla y ejercer sus derechos.

La notificación se considerará válida a partir del momento en que se haga efectiva la entrega de la misma al interesado o a su representante legal. No obstante, si el interesado o su representante legal no pudieran ser localizados, la notificación se considerará válida si se deja constancia del intento de notificación en el expediente administrativo.

Una vez que se haya notificado la sanción administrativa, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar pruebas en su defensa. Si el interesado no formulara alegaciones o presentara pruebas en su defensa, se entenderá que acepta la sanción y se procederá a su ejecución.

¿Qué es el expediente sancionador?

El expediente sancionador es el conjunto de documentos que se generan en un procedimiento sancionador y que sirven de base para la imposición de una sanción. En este expediente se recogen todos los elementos de prueba y de hechos relevantes para la imposición de la sanción. Así, el expediente sirve de fundamento para que el órgano competente para imponer la sanción determine si ésta es procedente o no, y en su caso, cuál será su cuantía.

El expediente sancionador se inicia cuando el infractor es notificado de que se le abre un procedimiento sancionador. A partir de ese momento, el infractor dispone de un plazo para presentar alegaciones y aportar pruebas. Una vez finalizado el plazo, el órgano instructor del expediente analiza todos los elementos aportados y dictamina si procede o no imponer la sanción.

En el expediente sancionador se recogen tanto las pruebas aportadas por el infractor como las que aporta el órgano instructor. Asimismo, en el expediente se recogen las alegaciones presentadas por el infractor y el dictamen del órgano instructor.

Una vez dictaminado que procede imponer la sanción, el órgano competente para imponer la sanción notifica al infractor la sanción impuesta. En este momento, el expediente sancionador queda finalizado.

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