¿Cuándo se puede jubilar un funcionario de Muface?

¿Cuándo se puede jubilar un funcionario de Muface?

Los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, cuyo régimen de jubilación está regulado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Régimen Jurídico de los Servidores Públicos, acceden a la jubilación voluntaria a los 65 años de edad, siempre que cumplan al menos 25 años de servicios efectivos en cuerpos, escalas o categorías de funcionarios de carrera, o bien, 30 años de servicios en cuerpos de trabajo fijo discontinuo.

No obstante, el funcionario que desee jubilarse con anterioridad a estas edades requeridas, podrá hacerlo a partir de los 63 años de edad, siempre y cuando cumpla al menos 33 años de servicios efectivos, o bien, 38 años de servicios en cuerpos de trabajo fijo discontinuo. A estos efectos, se entiende por servicio efectivo el cómputo total de años de servicio en cualquier Administración Pública, incluidos los servicios prestados en el extranjero a petición expresa de la Administración.

Asimismo, cabe destacar que el beneficiario de una pensión de invalidez que supere el 65% de la base reguladora, tendrá derecho a jubilarse de forma anticipada, a los 63 años de edad, siempre y cuando cumpla al menos 33 años de servicios efectivos, o bien, 38 años de servicios en cuerpos de trabajo fijo discontinuo.

Por otro lado, los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, cuyo régimen de jubilación está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Carrera de la Administración de Justicia, acceden a la jubilación voluntaria a los 65 años de edad, siempre que cumplan al menos 25 años de servicios efectivos en cuerpos, escalas o categorías de funcionarios de carrera, o bien, 30 años de servicios en cuerpos de trabajo fijo discontinuo.

Por último, los funcionarios de carrera de la Administración Local, cuyo régimen de jubilación está regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acceden a la jubilación voluntaria a los 65 años de edad, siempre que cumplan al menos 25 años de servicios efectivos en cuerpos, escalas o categorías de funcionarios de carrera, o bien, 30 años de servicios en cuerpos de trabajo fijo discontinuo.

Asimismo, cabe destacar que el beneficiario de una pensión de invalidez que supere el 65% de la base reguladora, tendrá derecho a jubilarse de forma anticipada, a los 63 años de edad, siempre y cuando cumpla al menos 33 años de servicios efectivos, o bien, 38 años de servicios en cuerpos de trabajo fijo discontinuo.

¿Cuántos años tiene que tener cotizados un funcionario para jubilarse?

Para jubilarse, un funcionario tiene que haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales al menos 5 deben haber sido cotizados después de los 60 años de edad. Los funcionarios que coticen menos de 35 años recibirán una pensión proporcional.

Para los funcionarios que hayan cotizado antes del 1 de enero de 2013, la edad mínima para jubilarse es de 65 años para los hombres y de 60 años para las mujeres. A partir de esa fecha, la edad mínima para jubilarse será gradualmente igual para ambos sexos, y en 2027 será de 67 años.

Los funcionarios que coticen después de 2013 también tienen que haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales al menos 5 deben haber sido cotizados después de los 60 años de edad. Los funcionarios que coticen menos de 35 años recibirán una pensión proporcional.

¿Qué funcionarios se pueden jubilar a los 60?

En España, existen varias formas de jubilarse, siendo la edad mínima para hacerlo de 65 años. No obstante, hay algunos funcionarios que pueden jubilarse a los 60 años, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Estos funcionarios son los siguientes:

  • Funcionarios de carrera: aquellos que hayan estado en activo durante, al menos, 25 años y hayan alcanzado los 55 años de edad. También podrán jubilarse a los 60 años si han estado en activo durante, al menos, 20 años y hayan alcanzado los 58 años de edad.
  • Funcionarios interinos: aquellos que hayan estado en activo durante, al menos, 25 años y hayan alcanzado los 55 años de edad. También podrán jubilarse a los 60 años si han estado en activo durante, al menos, 20 años y hayan alcanzado los 58 años de edad.
  • Funcionarios de libre designación y nombramiento: aquellos que hayan estado en activo durante, al menos, 25 años y hayan alcanzado los 55 años de edad. También podrán jubilarse a los 60 años si han estado en activo durante, al menos, 20 años y hayan alcanzado los 58 años de edad.

Por tanto, como se puede observar, hay tres grandes grupos de funcionarios que pueden jubilarse a los 60 años. No obstante, para poder hacerlo deben cumplir una serie de requisitos, como los que se detallan en cada uno de los puntos anteriores.

¿Cuándo se puede jubilar un profesor funcionario?

Para jubilarse como funcionario, un profesor debe haber alcanzado la edad de 65 años y haber prestado servicio durante al menos 25 años. No obstante, el derecho a la jubilación anticipada podrá ser acordado a partir de los 60 años de edad, siempre y cuando el interesado haya prestado servicio durante, como mínimo, 33 años.

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