¿Qué se necesita para un contrato en prácticas?

¿Qué se necesita para un contrato en prácticas?

Según el Real Decreto XXX XXX XXX, de 26 de diciembre, por el que se regulan los contratos de prácticas no laborales en el ámbito de la formación para el empleo, se entiende por contrato de prácticas aquél por el que una persona física se compromete a prestar un servicio retribuido a una empresa u organismo, con la finalidad de complementar su formación académica y/o profesional.

Para formalizar un contrato de prácticas es necesario:

  • Que la persona que va a realizar las prácticas esté inscrita en un centro educativo o un programa de formación debidamente acreditado.
  • Que exista convenio de colaboración entre el centro educativo o el programa de formación y la empresa u organismo donde se van a realizar las prácticas.
  • Que las prácticas se realicen en las dependencias y instalaciones de la empresa u organismo, salvo que se acredite que el desarrollo de las mismas en otro lugar es imprescindible para su correcta realización.
  • Que las prácticas tengan una duración máxima de seis meses, salvo que se trate de estudiantes de grados universitarios de carácter oficial o reconocidos, en cuyo caso la duración será de doce meses.
  • Que las prácticas se realicen en jornada completa o, en su caso, en jornada intensiva, salvo que la naturaleza de las mismas o el interés formativo del estudiante aconsejen otro tipo de jornada.
  • Que las prácticas se desarrollen de forma presencial, salvo que existan motivos justificados que hagan imposible su realización en las dependencias y instalaciones de la empresa u organismo.

Además, el contrato de prácticas deberá incluir la descripción de las tareas a realizar por el estudiante, así como el plan de formación a seguir durante la realización de las mismas.

¿Cuándo se puede hacer un contrato en prácticas?

Para hacer un contrato de prácticas, es necesario que la persona tenga una residencia en España y que esté dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Lo habitual es que el contrato se haga a través de una empresa de colocación.

Los contratos de prácticas no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no se aplican determinadas garantías a los trabajadores en prácticas. No obstante, sí están protegidos por la legislación laboral vigente.

Los contratos de prácticas tienen una duración máxima de seis meses. No obstante, en el caso de personas con discapacidad, la duración máxima es de doce meses.

En el caso de los contratos de formación, la duración máxima es de dos años. No obstante, en el caso de personas con discapacidad, la duración máxima es de tres años.

Los contratos de prácticas y de formación tienen como objetivo facilitar la inserción laboral de las personas en el mercado de trabajo. Para ello, se establecen una serie de medidas tales como la reducción de la jornada de trabajo, la provisión de un seguro de desempleo o la exención del impuesto sobre la renta.

¿Cuál es el salario minimo de un contrato en prácticas?

Uno de los principales requisitos para formalizar un contrato de prácticas es que el estudiante debe percibir un salario mínimo de 400 euros al mes. Dicho importe se debe de percibir íntegro, es decir, no puede estar condicionado a la realización de tareas específicas. No obstante, en algunos casos es posible que se establezca una retribución variable, siempre y cuando dicha variable esté claramente especificada en el contrato.

La retribución variable podrá estar condicionada a objetivos, a la realización de tareas concretas o a una serie de requisitos. En cualquier caso, la variable no podrá ser inferior al 50% del salario base establecido en el contrato. Asimismo, en ningún caso podrá ser superior al 75% del total de la retribución percibida.

Por último, cabe señalar que el salario mínimo no será aplicable en el caso de los estudiantes que realicen prácticas en el ámbito de la investigación. En este caso, la retribución será la que se establezca en el convenio colectivo del sector en el que se desarrolle la actividad.

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