¿Qué pasa con los Ertes a partir de octubre?

¿Qué pasa con los Ertes a partir de octubre?

Los Ertes (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) son una medida que se adoptó de forma generalizada por las empresas con el objetivo de hacer frente a la crisis derivada de la pandemia del coronavirus.

Los Ertes se han ido adaptando a las diferentes situaciones que se han ido presentando a lo largo de estos meses, y a partir de octubre van a sufrir una nueva modificación.

En concreto, a partir de octubre sólo se podrán aplicar a aquellos trabajadores que estén en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tengan alguna discapacidad, que sean mayores de 65 años o que tengan algún tipo de enfermedad crónica.

Por otro lado, las empresas que apliquen Ertes tendrán que abonar el 100% de los salarios de los trabajadores afectados, lo que supone un incremento respecto a la situación actual, en la que las empresas solo abonan el 70% de los salarios.

En el caso de los autónomos, a partir de octubre se podrán acoger a la prestación por cese de actividad, que consiste en una ayuda mensual de hasta 1.200 euros.

Por último, cabe destacar que la duración máxima de los Ertes será de 12 meses, lo que supone una prórroga respecto a la situación actual, en la que la duración máxima de los Ertes es de 9 meses.

¿Cuándo acaban los Ertes 2022?

Los ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) son una herramienta que las empresas pueden utilizar para afrontar situaciones excepcionales que afecten a su actividad, como puede ser una crisis económica. Los ERTES permiten a las empresas suspender o reducir la jornada laboral de sus trabajadores de forma temporal, lo que les permite evitar despidos y asegurar el empleo.

Los ERTES también tienen un impacto en las prestaciones por desempleo, ya que los trabajadores afectados por un ERTE pueden seguir cobrando el subsidio por desempleo mientras dure el expediente.

Los ERTES se han utilizado mucho durante la pandemia de coronavirus, y en muchos casos se han prorrogado varias veces. Sin embargo, todos los ERTES tienen una fecha de finalización, y en algunos casos se ha establecido una fecha concreta para que finalicen.

ertes 2022

Los ERTES que se hayan solicitado a partir del 1 de enero de 2021 tendrán una duración máxima de nueve meses, y podrán prorrogarse por un máximo de tres meses más. Esto significa que los ERTES que se hayan solicitado a partir de enero de 2021 podrán estar en vigor hasta diciembre de 2022.

Los ERTES que se hayan solicitado antes del 1 de enero de 2021 tendrán una duración máxima de un año, y podrán prorrogarse por un máximo de tres meses más. Esto significa que los ERTES que se hayan solicitado antes de enero de 2021 podrán estar en vigor hasta marzo de 2023.

Los ERTES también están sujetos a las condiciones del mercado laboral. Si el mercado laboral mejora significativamente, las empresas podrán ser obligadas a finalizar los ERTES.

¿Qué pasa con los Ertes a partir de marzo 2022?

Los Ertes son una medida que se puso en marcha durante la pandemia para proteger el empleo de miles de trabajadores. Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo, lo que significa que el trabajador deja de percibir su salario durante un determinado periodo de tiempo. No obstante, el trabajador conserva su vinculación laboral con la empresa y, por lo tanto, tiene derecho a reanudar su actividad en el momento en que la empresa lo considere oportuno.

La medida se puso en marcha el pasado mes de marzo y se ha ido prorrogando hasta la fecha. No obstante, a partir de marzo de 2022 los Ertes dejarán de estar en vigor y, por lo tanto, los trabajadores afectados deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo o, en su defecto, buscar un nuevo empleo.

Los Ertes han supuesto un alivio para miles de familias en un periodo muy difícil, ya que han permitido evitar que muchas personas se quedaran sin trabajo en plena pandemia. No obstante, a partir de marzo de 2022, muchas familias se verán en la necesidad de reorganizarse y, en algunos casos, buscar un nuevo empleo.

¿Que Ertes se prorrogan automáticamente?

Los ERTES de fuerza mayor, por causa del COVID-19, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2020. Así lo ha anunciado el Ministerio de Trabajo, a través de la Orden TMA/XXX XXX XXX. Aunque se trata de una prórroga automática, las empresas deberán comunicar esta situación a los trabajadores afectados, así como a la Seguridad Social, en el plazo de diez días hábiles.

Los ERTES de fuerza mayor, por causa del COVID-19, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2020. Así lo ha anunciado el Ministerio de Trabajo, a través de la Orden TMA/XXX XXX XXX. Aunque se trata de una prórroga automática, las empresas deberán comunicar esta situación a los trabajadores afectados, así como a la Seguridad Social, en el plazo de diez días hábiles.

La prórroga de los ERTES de fuerza mayor se produce después de que el pasado mes de mayo, el Ministerio de Trabajo anunciara la prórroga hasta el 30 de junio. Ahora, con la nueva orden, se amplía este plazo hasta septiembre.

La prórroga de los ERTES de fuerza mayor se produce después de que el pasado mes de mayo, el Ministerio de Trabajo anunciara la prórroga hasta el 30 de junio. Ahora, con la nueva orden, se amplía este plazo hasta septiembre.

La orden TMA/XXX XXX XXX, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/XXX XXX XXX0, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito de la protección de la salud laboral de los trabajadores ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se publicó ayer en el BOE.

La orden TMA/XXX XXX XXX, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/XXX XXX XXX0, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito de la protección de la salud laboral de los trabajadores ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se publicó ayer en el BOE.

¿Qué día se cobra el ERTE en enero 2022?

Los empleados afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo correspondiente a partir del día siguiente al de la finalización del contrato de trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos para ello.

Para cobrar la prestación por desempleo, los trabajadores deberán estar inscritos en el Servicio Público de Empleo y haber cotizado al SEPE durante, al menos, 360 días en los últimos cinco años.

La prestación por desempleo se cobrará mensualmente y tendrá una duración máxima de 24 meses. No obstante, en algunos casos especiales, la prestación por desempleo podrá prorrogarse por un máximo de 12 meses más.

Para cobrar la prestación por desempleo, los trabajadores deberán presentar una solicitud en la oficina del SEPE más cercana a su domicilio. En la solicitud, deberán indicar su nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación al SEPE y número de teléfono. También deberán adjuntar una fotocopia del DNI o del Pasaporte.

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