¿Quién gestiona la baja laboral?

¿Quién gestiona la baja laboral?

En España, el proceso de baja laboral está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Según este decreto, la baja laboral es un permiso retribuido que el trabajador tiene derecho a solicitar cuando sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional. También puede solicitarla por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.

Para solicitar la baja laboral, el trabajador debe ponerse en contacto con su empleador lo antes posible. El empleador debe tramitar la solicitud y, si la baja es concedida, notificarlo al trabajador por escrito. Si el trabajador no puede ponerse en contacto con su empleador, puede acudir a la Oficina de Empleo más cercana.

Una vez que se ha tramitado la solicitud de baja laboral, el Servicio de Salud de la Seguridad Social (SSSS) tiene 15 días hábiles para emitir el certificado médico que justifica la baja. El certificado médico debe ser entregado al empleador, quien debe notificar al trabajador por escrito si la baja es concedida o denegada.

En el caso de que la baja sea concedida, el trabajador recibirá una pensión por incapacidad temporal (ITT) del SSSS. La cuantía de la pensión depende del salario base del trabajador y de la duración de la baja. La pensión por ITT se paga mensualmente y se reembolsa al trabajador en el plazo de 15 días hábiles desde que se solicitó.

La baja laboral también puede ser solicitada por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento. En este caso, el trabajador debe ponerse en contacto con el Servicio de Salud de la Seguridad Social (SSSS) para solicitar la baja. El SSSS tramitará la solicitud y, si la baja es concedida, el trabajador recibirá una pensión por maternidad/paternidad o adopción/acogimiento. La cuantía de la pensión depende del salario base del trabajador y de la duración de la baja. La pensión por maternidad/paternidad o adopción/acogimiento se paga mensualmente y se reembolsa al trabajador en el plazo de 15 días hábiles desde que se solicitó.

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