¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden en el Estatuto de los Trabajadores?

¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden en el Estatuto de los Trabajadores?

La Ley orgánica 2/2015, de 3 de marzo, de protección de la vida laboral, de los derechos y deberes en el empleo, en su artículo 38, regula los días de asuntos propios, estableciendo que los trabajadores tienen derecho a disponer de hasta dos días al año, con goce de sueldo, para atender a asuntos propios, siempre que no puedan hacerlo fuera del horario de trabajo. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de supuestos en los que se pueden ampliar estos días.

Así, en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el número de días de asuntos propios podrá ser ampliado a cuatro en los supuestos de matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, padre, madre, hijo o hermano, así como en los supuestos de adopción y acogimiento. No obstante, en el caso de fallecimiento de ascendientes o hermanos, el número de días de asuntos propios podrá ampliarse a seis.

Por otro lado, en el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el número de días de asuntos propios podrá ampliarse a cinco en el supuesto de que el trabajador tenga que atender a un familiar en situación de dependencia, siempre que dicha atención requiera su presencia y no pueda ser prestada por otra persona. No obstante, si el familiar en situación de dependencia es hijo, el número de días de asuntos propios podrá ampliarse a diez.

¿Cuántos días de asuntos propios hay en 2022?

2022 será un año bisiesto, lo que significa que tendrá 366 días. Sin embargo, no todos esos días serán días de asuntos propios. En realidad, sólo hay 252 días de asuntos propios en 2022.

Los días de asuntos propios son aquellos en los que se puede hacer un trabajo personal o un hobby. Son los días en los que no hay ningún compromiso familiar o laboral. Esto significa que hay más tiempo para descansar y relajarse.

Aunque pueda parecer que hay menos días de asuntos propios en un año bisiesto, en realidad hay sólo 2 menos que en un año normal. Esto se debe a que el primer y el último día del año son días festivos.

En 2022, el primer día de asuntos propios será el 2 de enero y el último será el 31 de diciembre. Así que si quieres aprovechar al máximo tu tiempo libre, planifica tus actividades para estos días.

¿Cuántos días te puedes pedir de asuntos propios?

En España, según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a un día de asuntos propios por cada año de servicio, hasta un máximo de cinco días. Es decir, el primer año de trabajo se tiene derecho a un día de asuntos propios, el segundo año, dos días, y así sucesivamente, hasta un máximo de cinco días. Estos días se pueden disfrutar de forma consecutiva o no, según lo prefiera el trabajador, siempre y cuando se avise con antelación y se respete el horario de trabajo.

En cuanto a la remuneración de estos días, el trabajador tiene derecho a percibir su salario habitual, es decir, el que percibe por el número de horas que trabaja habitualmente. Sin embargo, si el trabajador opta por disfrutar de estos días en forma no consecutiva, es decir, si los toma de manera intermitente, la remuneración será proporcional al número de horas que trabaje ese día.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un contrato de 40 horas semanales y opta por tomar un día de asuntos propios de forma no consecutiva, percibirá el salario proporcional a las horas trabajadas ese día. Si trabaja 8 horas, recibirá el salario correspondiente a 8 horas de trabajo, si trabaja 4 horas, recibirá el salario correspondiente a 4 horas de trabajo, y así sucesivamente.

En cambio, si el trabajador opta por disfrutar de estos días de forma consecutiva, es decir, si los toma de manera continua, la remuneración será igual al salario que percibe por el número de horas que trabaja habitualmente. Es decir, si trabaja 40 horas a la semana, percibirá el salario correspondiente a 40 horas de trabajo, si trabaja 20 horas a la semana, percibirá el salario correspondiente a 20 horas de trabajo, y así sucesivamente.

En cualquier caso, el trabajador debe tener en cuenta que, si opta por tomar estos días de forma no consecutiva, deberá aviser con antelación al empresario, y si opta por tomarlos de forma consecutiva, deberá respetar el horario de trabajo establecido en su contrato de trabajo.

¿Cuántos días de asuntos propios pertenecen al trabajador?

En España, el día de asuntos propios es un día de descanso obligatorio que el trabajador puede disponer libremente, siempre que avise con antelación suficiente a la empresa. No obstante, el número de días de asuntos propios que tiene derecho el trabajador depende de la jornada laboral que tenga establecida en su contrato.

Por lo general, se considera que una jornada laboral es de 40 horas semanales. A partir de aquí, se pueden establecer dos tipos de jornada: la jornada partida y la jornada continua. La jornada partida se divide en dos partes: la jornada diurna y la jornada nocturna. La jornada diurna es aquella que se realiza en el horario de 7:00 a 15:00, mientras que la jornada nocturna se realiza en el horario de 15:00 a 23:00. En el caso de la jornada continua, el trabajador realiza su jornada en un horario único, que puede ser de 7:00 a 15:00, de 9:00 a 17:00 o de 15:00 a 23:00. En el caso de la jornada partida, el trabajador tiene derecho a dos días de asuntos propios al mes, mientras que en el caso de la jornada continua, el trabajador solo tiene derecho a un día de asuntos propios al mes.

No obstante, en el caso de que el trabajador tenga una jornada laboral inferior a 40 horas, el número de días de asuntos propios también se verá reducido. En concreto, si la jornada laboral es de entre 20 y 39 horas semanales, el trabajador tendrá derecho a un día de asuntos propios al mes. Si la jornada laboral es de menos de 20 horas semanales, el trabajador no tendrá derecho a ningún día de asuntos propios. Por tanto, en el caso de que el trabajador tenga una jornada laboral de menos de 40 horas, el número de días de asuntos propios a los que tiene derecho estará determinado por la jornada laboral que tenga establecida en su contrato.

¿Quién tiene días de asuntos propios?

En primer lugar, ¿qué son los "días de asuntos propios"? Se trata de un día en el que una persona puede tomarse el tiempo libre de su trabajo y dedicarlo a lo que quiera. Puede ser un día de descanso, de ocio, de estudio, de voluntariado, de cuidado personal, etc. En general, se trata de un día en el que la persona puede hacer lo que quiera, sin tener que rendir cuentas a nadie.

¿Quién tiene derecho a los "días de asuntos propios"? Según la ley, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 5 días de asuntos propios al año. Sin embargo, en la práctica, no todos los trabajadores pueden disfrutar de este derecho de igual manera.

En general, los trabajadores de plantilla (es decir, los que tienen un contrato de trabajo fijo) tienen más facilidad para disfrutar de los "días de asuntos propios". En cambio, los trabajadores eventuales (es decir, los que no tienen un contrato de trabajo fijo) suelen tener más dificultades para disfrutar de este derecho. Esto se debe a que, en la práctica, los trabajadores eventuales suelen tener menos estabilidad en el trabajo y, por lo tanto, tienen menos posibilidades de planificar con anticipación sus días de asuntos propios.

En cualquier caso, la ley establece que todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 5 días de asuntos propios al año. Sin embargo, en la práctica, no todos los trabajadores pueden disfrutar de este derecho de igual manera.

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