¿Quién tiene derecho al complemento por maternidad en las pensiones?

¿Quién tiene derecho al complemento por maternidad en las pensiones?

La Ley de Seguridad Social establece que toda mujer trabajadora tiene derecho al complemento por maternidad en las pensiones. Este complemento se otorga a las mujeres que cotizan por cuenta propia o a través de una empresa. Para tener derecho al complemento por maternidad, la mujer debe cumplir con los siguientes requisitos: - Tener un contrato de trabajo vigente. - Estar cotizando a la Seguridad Social. - No haber percibido el complemento por maternidad en los últimos cinco años. - No estar cobrando la pensión de jubilación. - No tener derecho a la prestación por desempleo. - No tener derecho a la prestación por incapacidad temporal. El complemento por maternidad se otorga por un período de cuatro meses, a partir de la fecha de nacimiento del hijo. La cuantía del complemento se calcula en base a la base reguladora de la pensión, y es del 100% de dicha base.

¿Qué jubilados tienen derecho al complemento de maternidad?

La Ley de Seguridad Social establece que, a partir de los 65 años, las mujeres jubiladas tienen derecho al complemento de maternidad. Este complemento es una ayuda mensual que se paga durante el primer año de vida del hijo o hija del jubilado. El importe del complemento es de 180 euros mensuales.

Para poder acceder al complemento de maternidad, la jubilada debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser jubilada de la Seguridad Social.
  • Tener 65 años o más.
  • Ser madre o padre del niño o niña.
  • Estar empadronado/a en el mismo municipio que el niño o niña.
  • No tener ingresos superiores a 1.200 euros al mes.

Para solicitar el complemento de maternidad, la jubilada debe presentar la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de Identidad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de nacimiento del niño o niña.
  • Declaración del IRPF del año anterior.

La solicitud se puede presentar de forma telemática a través del Portal de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la Seguridad Social.

¿Quién puede cobrar el nuevo complemento de maternidad?

El complemento de maternidad es una prestación económica que se otorga a las madres trabajadoras por cotización. A partir del 1 de enero de 2019, el importe mensual de esta prestación será de 150 euros. ¿Quién puede cobrar el nuevo complemento de maternidad? Para cobrar el complemento de maternidad, las madres trabajadoras deben cumplir los siguientes requisitos: - Tener un contrato de trabajo en vigor. - Estar afiliadas a la Seguridad Social. - Haber cotizado durante al menos 180 días en los últimos 5 años. - No percibir otra prestación por maternidad o paternidad. En el caso de las madres solteras, las que cobran el subsidio por desempleo también podrán acceder al complemento de maternidad, siempre que cumplan los requisitos anteriores. Para cobrar el complemento de maternidad, las madres trabajadoras deben hacer una solicitud a la Seguridad Social.

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?

El complemento por hijo se puede cobrar cuando los beneficiarios de la pensión tienen hijos a su cargo. Para cobrar el complemento, los beneficiarios deben presentar una solicitud y una documentación que acredite que tienen hijos a su cargo. La documentación que se necesita para cobrar el complemento por hijo en la pensión es la siguiente:

  • Documento de identidad de los beneficiarios de la pensión.
  • Documento de identidad de los hijos a cargo.
  • Certificado de nacimiento de los hijos a cargo.
  • Documentación que acredite que los beneficiarios de la pensión son los tutores legales de los hijos a cargo.

La solicitud y la documentación se pueden presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social. La solicitud se puede descargar aquí.

¿Quién puede cobrar los 28 euros por hijo?

Por ley, cualquier persona que tenga un hijo a su cargo y que cumpla unos requisitos específicos tiene derecho a cobrar una ayuda mensual por hijo de hasta 28 euros. Esta ayuda se conoce como la Prestación por Hijo a Cargo.

¿Quién tiene derecho a cobrar la Prestación por Hijo a Cargo?

Para cobrar la Prestación por Hijo a Cargo, el hijo debe estar incluido en tu base de cotización a la Seguridad Social. Esto significa que debes estar cotizando como trabajador por cuenta propia o ajena, o como autónomo, o bien, que tengas derecho a una pensión de jubilación o invalidez. También puedes estar cobrando el subsidio por desempleo o el subsidio por incapacidad temporal.

Por otro lado, el hijo debe ser menor de 25 años si estudia una carrera técnica o profesional de grado medio o superior, o de hasta 21 años si estudia una formación profesional de grado inferior. Si el hijo está en paro y busca trabajo, también tiene derecho a cobrar la Prestación por Hijo a Cargo hasta los 25 años.

Por último, para cobrar la Prestación por Hijo a Cargo, el hijo no debe estar casado ni convivir en una unión de hecho.

¿Cómo se cobra la Prestación por Hijo a Cargo?

La Prestación por Hijo a Cargo se cobra mensualmente y de forma directa en la cuenta corriente del beneficiario. Para cobrar la Prestación por Hijo a Cargo, se debe presentar una solicitud en la oficina de la Seguridad Social más cercana.

¿Cuál es el importe de la Prestación por Hijo a Cargo?

El importe de la Prestación por Hijo a Cargo es de 28 euros mensuales por hijo. No obstante, si el beneficiario tiene otros hijos a su cargo, también tiene derecho a cobrar una ayuda adicional de hasta 8 euros mensuales por cada uno de ellos. Esta ayuda adicional se conoce como la Prestación por Hijo a Cargo en Situación de Dependencia.

Por otro lado, si el beneficiario tiene un hijo con discapacidad, también tiene derecho a cobrar una ayuda adicional de hasta 48 euros mensuales por este hijo. Esta ayuda adicional se conoce como la Prestación por Hijo a Cargo en Situación de Discapacidad.

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