¿Cuando se está de baja se sigue cotizando?

¿Cuando se está de baja se sigue cotizando?

En España, el Régimen General de la Seguridad Social se divide en 4 etapas: cotización, prestación por desempleo, prestación por invalidez y jubilación.

La cotización es la etapa en la que el trabajador está en activo y cotiza a la Seguridad Social por sí mismo. La base mínima de cotización es de 861,40 euros al mes (2020), aunque el trabajador puede cotizar por una base superior si así lo establece su convenio colectivo.

La prestación por desempleo es la ayuda que reciben los trabajadores que, habiendo cotizado al menos 12 meses se quedan sin trabajo. Para cobrar esta prestación, el trabajador debe estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La prestación por desempleo tiene una duración máxima de 24 meses.

La prestación por invalidez es la ayuda que reciben los trabajadores que, por una causa no imputable a ellos, han perdido la capacidad de trabajar. Para cobrar esta prestación, el trabajador debe estar inscrito en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La prestación por invalidez puede ser definitiva o temporal.

La jubilación es la etapa en la que el trabajador deja de cotizar y comienza a cobrar una pensión por jubilación. Para cobrar la pensión, el trabajador debe estar inscrito en el INSS. La pensión por jubilación puede ser ordinaria o anticipada.

Cuando un trabajador está de baja, es decir, no está trabajando, pero sigue cotizando a la Seguridad Social, puede estar cobrando una prestación por desempleo, invalidez o jubilación. Si el trabajador está cobrando una prestación, seguirá cotizando a la Seguridad Social mientras dure la prestación.

¿Cuando estoy de baja estoy cotizando?

En la mayoría de los casos, cuando un trabajador está de baja médica, seguirá cotizando a la Seguridad Social. Esto es así tanto si la baja es por enfermedad común, accidente no laboral o maternidad/paternidad. No obstante, existen algunas excepciones en las que el trabajador dejará de cotizar.

En primer lugar, si la baja es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador no cotizará durante el tiempo que dure la baja. En este caso, la Seguridad Social se hará cargo de todos los gastos médicos que genere la enfermedad o el accidente.

En segundo lugar, si el trabajador está de baja y no percibe ningún tipo de salario, tampoco cotizará a la Seguridad Social. No obstante, si el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, seguirá cotizando durante este período.

Por último, si el trabajador está de baja y percibe una renta por incapacidad temporal, solo cotizará a la Seguridad Social por el 50% de su salario. El otro 50% quedará exento de cotizar.

En general, si un trabajador está de baja y percibe algún tipo de salario, seguirá cotizando a la Seguridad Social. No obstante, existen algunas excepciones que debes conocer.

¿Quién paga la cotizaciones a la Seguridad Social estando de baja?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizan a la Seguridad Social por su cuenta. En cambio, los trabajadores por cuenta ajena, cotizan tanto ellos como sus empresarios.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago de la cotización a la Seguridad Social es una obligación indelegable del empresario, que debe hacerlo mediante retención en la nómina del trabajador.

El importe de la cotización a la Seguridad Social está determinado en función de la base de cotización, que es el salario del trabajador. No obstante, existen ciertas situaciones en las que el salario no es la única base de cotización, como por ejemplo, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

La base de cotización mínima a la Seguridad Social es de 564,10 euros mensuales (6.769,20 anuales), aunque el importe mínimo real de cotización puede ser inferior en función de la situación del trabajador (por ejemplo, si cotiza por primera vez, si es jornada parcial, etc.).

Por lo tanto, si un trabajador está de baja, el empresario deberá seguir cotizando por él a la Seguridad Social, siempre y cuando el trabajador no perciba una prestación por incapacidad temporal.

En el caso de los trabajadores autónomos, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social es una obligación indelegable del autónomo, que debe hacerlo mediante ingreso directo en la cuenta corriente de la Seguridad Social.

El importe de la cotización a la Seguridad Social está determinado en función de la base de cotización, que es el salario del autónomo. No obstante, existen ciertas situaciones en las que el salario no es la única base de cotización.

La base de cotización mínima a la Seguridad Social es de 564,10 euros mensuales (6.769,20 anuales), aunque el importe mínimo real de cotización puede ser inferior en función de la situación del autónomo (por ejemplo, si cotiza por primera vez, si es jornada parcial, etc.).

Por lo tanto, si un autónomo está de baja, deberá seguir cotizando a la Seguridad Social, siempre y cuando no perciba una prestación por incapacidad temporal.

¿Que te quita la Seguridad Social por estar de baja?

La Seguridad Social es un conjunto de prestaciones que tienen como objetivo proteger a las personas ante situaciones de vulnerabilidad. Estas prestaciones pueden ser por desempleo, maternidad, invalidez, fallecimiento, etc. Para acceder a estas prestaciones, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social. Esto significa que se está cotizando y, por lo tanto, se tiene derecho a recibir estas prestaciones en caso de necesitarlas. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que se puede estar de baja en la Seguridad Social. Esto significa que se deja de cotizar y, por lo tanto, se pierden los derechos a las prestaciones. Una de las situaciones en las que se puede estar de baja es cuando se está en paro. Es decir, cuando se está buscando trabajo y no se tiene ningún ingreso. En este caso, se puede solicitar la prestación por desempleo, que es una prestación que cubre el 80% de los ingresos percibidos hasta un máximo de 449 euros. Otra situación en la que se puede estar de baja es cuando se está realizando una actividad por cuenta propia. En este caso, se puede cotizar voluntariamente o no cotizar. Si se cotiza voluntariamente, se tiene derecho a las prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, etc. Si no se cotiza, no se tiene derecho a estas prestaciones. En el caso de estar de baja por enfermedad, se tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal. Esta prestación cubre el 100% de los ingresos percibidos hasta un máximo de 1.050 euros. Por último, en el caso de estar de baja por maternidad, se tiene derecho a la prestación por maternidad. Esta prestación cubre el 100% de los ingresos percibidos hasta un máximo de 1.050 euros. En resumen, si estás de baja por paro, por cuenta propia o por enfermedad, tienes derecho a la prestación por desempleo, la prestación por incapacidad temporal o la prestación por maternidad, respectivamente. Si no estás cotizando, no tienes derecho a estas prestaciones.

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