¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y trabajo una semana?

¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y trabajo una semana?

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y trabajas una semana, tu subsidio se reducirá en la misma proporción. Si trabajas media jornada, tu subsidio se reducirá en un 50%.

Si trabajas una semana completa, tu subsidio se reducirá en un 100%. Si dejas de cobrar el subsidio de desempleo, no podrás volver a solicitarlo hasta que hayan transcurrido 12 meses.

Para evitar problemas, es importante que informes a la oficina de empleo cada vez que trabajes, incluso si sólo trabajas un día. Si no informas de tu trabajo y la oficina de empleo lo descubre, te podrían exigir que devuelvas todo el dinero que hayas cobrado de más.

¿Cuánto puedo trabajar sin perder el paro?

Según el Ministerio de Trabajo, uno de los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo es estar disponible para trabajar. Sin embargo, esto no significa que no podamos trabajar en absoluto. De hecho, podemos realizar algunas actividades laborales, siempre y cuando no supongan una renuncia a nuestro subsidio.

Por ejemplo, podemos trabajar como autónomos o bien aceptar un trabajo temporal, siempre y cuando cumplamos ciertas condiciones. En concreto, el Ministerio de Trabajo indica que el trabajo temporal no debe suponer más de un tercio de nuestra jornada laboral habitual, y que el importe de nuestros ingresos no debe superar los cuatro salarios mínimos interprofesionales (SMIs).

Por otra parte, si trabajamos como autónomos, el importe de nuestros ingresos no debe superar los seis SMIs. No obstante, si nuestra actividad como autónomos supone una jornada laboral inferior a la habitual, el límite de ingresos se reducirá en función de esta jornada. Así, por ejemplo, si trabajamos media jornada, el límite de ingresos será de tres SMIs.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que si trabajamos más de lo permitido, perderemos el subsidio. Por ello, si estamos buscando trabajo, es importante informarnos bien de las condiciones y límites que se aplican, para evitar problemas a posteriori.

¿Qué pasa si estoy en el paro y trabajo un día?

Si estás en el paro y trabajas un día, no pierdes tu derecho a cobrar el subsidio por desempleo, ya que se considera que has trabajado ese día a tiempo parcial. No obstante, si quieres cobrar el subsidio de desempleo completo, tienes que estar disponible para trabajar los días completos que se te ofrezcan. De lo contrario, te podrían denegar el subsidio o, si ya lo estás cobrando, te lo podrían reducir. Asimismo, tienes que comunicar a tu oficina de empleo que has trabajado ese día.

Si estás en el paro y trabajas un día, no pierdes tu derecho a cobrar el subsidio por desempleo, ya que se considera que has trabajado ese día a tiempo parcial. No obstante, si quieres cobrar el subsidio de desempleo completo, tienes que estar disponible para trabajar los días completos que se te ofrezcan. De lo contrario, te podrían denegar el subsidio o, si ya lo estás cobrando, te lo podrían reducir. Asimismo, tienes que comunicar a tu oficina de empleo que has trabajado ese día.

¿Cuándo se puede compaginar paro y trabajo?

La compatibilidad de la prestación por desempleo con una nueva actividad laboral depende de diversos factores. En primer lugar, hay que tener en cuenta el tipo de contrato que se va a formalizar. Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 4/2019, de 5 de abril, de medidas urgentes en materia de protectora del empleo, contratación y negociación colectiva y conciliación de la vida laboral, personal y familiar, se puede compaginar la prestación por desempleo con un contrato de trabajo a tiempo parcial siempre que:

  • La jornada sea inferior a la mitad de la jornada ordinaria en el régimen general de la Seguridad Social.
  • La remuneración inferior a la cantidad que, de percibirse íntegra, determinaría la extinción de la prestación por desempleo. En concreto, esta remuneración no podrá superar el 75% de la base reguladora de la prestación.
  • La duración de la prestación sea inferior a la mitad de la duración del contrato.

Por otro lado, también se puede compaginar la prestación por desempleo con un contrato de trabajo a tiempo completo, siempre que:

  • La remuneración inferior a la cantidad que, de percibirse íntegra, determinaría la extinción de la prestación por desempleo. En concreto, esta remuneración no podrá superar el 75% de la base reguladora de la prestación.
  • La duración de la prestación sea inferior a la mitad de la duración del contrato.

Por último, también se puede compaginar la prestación por desempleo con un contrato de interinidad, siempre que:

  • La duración de la prestación sea inferior a la mitad de la duración del contrato.

¿Cuántos días hay que trabajar para reanudar el paro?

Para reanudar el paro, se deben haber trabajado al menos 4 días, de manera consecutiva o no. Es decir, si se trabajó el lunes, se debe trabajar el martes, miércoles y jueves, y no es necesario que se trabaje el viernes, sábado o domingo. Si se trabaja el viernes, sábado o domingo, se debe trabajar el lunes, y así sucesivamente.

Para reanudar el paro, se deben haber trabajado al menos 4 días, de manera consecutiva o no. Es decir, si se trabajó el lunes, se debe trabajar el martes, miércoles y jueves, y no es necesario que se trabaje el viernes, sábado o domingo. Si se trabaja el viernes, sábado o domingo, se debe trabajar el lunes, y así sucesivamente.

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