¿Qué parte de la pensión se puede embargar?

¿Qué parte de la pensión se puede embargar?

La pensión de jubilación está protegida por ley, y sólo una parte de ella puede ser embargada. En concreto, el 50% de la pensión que exceda de unos determinados límites. Por tanto, si la pensión de jubilación es muy baja, en general no se podrá embargar, puesto que no excederá el umbral establecido por ley. El límite actual está fijado en 1.080 euros mensuales, lo que equivale a 12.960 euros anuales. Esto significa que si la pensión de jubilación es inferior a 12.960 euros anuales, en general no podrá ser objeto de embargo. No obstante, existen excepciones a esta regla, como por ejemplo en el caso de deudas con Hacienda o la Seguridad Social. En estos casos, incluso si la pensión es muy baja, se podrá embargar una parte de ella.

¿Cuánto es el máximo que se puede embargar una pensión?

En España, el máximo que se puede embargar de una pensión es el 80%. Esto significa que, si la pensión es de 1.000 euros, el acreedor podrá embargar hasta 800 euros. Si la pensión es de 500 euros, el acreedor podrá embargar hasta 400 euros, y así sucesivamente.

Sin embargo, existen algunas excepciones en las que se puede embargar hasta el 100% de la pensión. Estas excepciones son:

  • Si la pensión se debe a una sentencia judicial
  • Si la pensión se debe a una deuda con el Fisco (Hacienda Pública)
  • Si la pensión se debe a una deuda con la Seguridad Social

En cualquier otro caso, el máximo que se puede embargar de una pensión es el 80%.

¿Qué porcentaje se le puede embargar a un jubilado?

En España, el porcentaje de ingresos que se pueden embargar a una persona jubilada es el 30%. Esto quiere decir que, si la persona tiene una pensión de 1.000 euros al mes, el máximo que se le puede embargar es de 300 euros. No obstante, este porcentaje sólo se aplica a las pensiones de jubilación, ya que las pensiones no contributivas (por ejemplo, las pensiones de viudedad o las pensiones para personas con discapacidad) no pueden ser embargadas.

En el caso de las pensiones contributivas, el porcentaje máximo que se puede embargar es del 40%. No obstante, este porcentaje sólo se aplica a las pensiones de jubilación, ya que las pensiones no contributivas (por ejemplo, las pensiones de viudedad o las pensiones para personas con discapacidad) no pueden ser embargadas.

Por tanto, en el caso de las pensiones no contributivas, el porcentaje máximo que se puede embargar es del 30%. No obstante, este porcentaje sólo se aplica a las pensiones de jubilación, ya que las pensiones no contributivas (por ejemplo, las pensiones de viudedad o las pensiones para personas con discapacidad) no pueden ser embargadas.

¿Qué parte de la pensión es inembargable?

La pensión es un beneficio que se otorga a los trabajadores que alcanzan una determinada edad y cuyos aportes al sistema de pensiones han sido suficientes. En caso de jubilación, la pensión será pagada mensualmente por el resto de la vida del beneficiario.

Aunque la pensión es un beneficio otorgado por el Estado, existen algunas situaciones en las que el beneficiario puede ver afectada su pensión, como por ejemplo, en caso de fallecimiento, invalidez o si se reincorpora a la vida laboral.

En cuanto al embargo de la pensión, éste es un proceso por el cual se levanta una medida cautelar sobre los bienes y derechos del deudor, de forma que éstos puedan ser utilizados para hacer frente a la deuda contraída. En el caso de las pensiones, el embargo puede afectar a toda la pensión o únicamente a una parte de ella.

No obstante, existen algunas pensiones que son inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de embargo por ningún tipo de deuda. Se trata de las pensiones mínimas, las pensión por invalidez y las pensiones de viudedad, entre otras. Asimismo, también son inembargables las cantidades que superen el 75% del importe de la pensión percibida.

En el caso de las pensiones mínimas, éstas son inembargables porque se trata de una prestación que se otorga a aquellas personas mayores de 65 años que no dispongan de otros recursos para hacer frente a sus necesidades básicas. Por tanto, el embargo de estas pensiones supondría un perjuicio para el beneficiario y una vulneración de sus derechos.

En cuanto a las pensiones por invalidez, éstas son inembargables porque se trata de una prestación que se otorga a aquellas personas que, por razones de salud, se encuentran en una situación de incapacidad permanente para el trabajo. El embargo de estas pensiones supondría un perjuicio para el beneficiario y una vulneración de sus derechos.

Por último, las pensiones de viudedad también son inembargables. Se trata de una prestación que se otorga a las viudas o viudos de aquellas personas que hayan fallecido como consecuencia de un accidente laboral o en acto de servicio. El embargo de estas pensiones supondría un perjuicio para el beneficiario y una vulneración de sus derechos.

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