¿Qué dice el artículo 38 de los Trabajadores?

¿Qué dice el artículo 38 de los Trabajadores?

En España, el artículo 38 de la Constitución Española establece que "todos los españoles tienen derecho a una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia".

Este derecho se encuentra recogido en el Convenio Colectivo de Trabajo y es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto fijos como temporales. Así, el salario mínimo interprofesional establecido en España para el año 2020 es de 900 euros brutos por 14 pagas.

La remuneración de los trabajadores es un derecho fundamental y, por lo tanto, no puede ser objeto de negociación por las partes. No obstante, el salario puede ser objeto de modificación en algunos casos específicos, como por ejemplo, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos que cobran por horas trabajadas.

¿Qué dice el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de los trabajadores a la jornada de trabajo. Se establece que la jornada máxima semanal de trabajo no puede exceder de 40 horas, salvo en los casos en que se establezca lo contrario por convenio colectivo o decisión unilateral del empresario, en cuyo caso la jornada máxima será de 48 horas.

Asimismo, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de la jornada diaria de trabajo no puede exceder de 9 horas, salvo en los casos en que se establezca lo contrario por convenio colectivo o decisión unilateral del empresario, en cuyo caso la duración máxima de la jornada diaria será de 10 horas.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que su jornada máxima semanal de trabajo no podrá exceder de las proporcionales a 40 horas, y su duración máxima diaria de trabajo no podrá exceder de las proporcionales a 9 horas.

Por último, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores que presten servicios en actividades de carácter discontinuo o sujetas a periodos de trabajo alternos, la duración máxima de su jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 13 horas.

¿Qué dice el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de los trabajadores a la jubilación. Se establece que los trabajadores tienen derecho a jubilarse cuando cumplan los 65 años de edad. No obstante, este derecho puede ser ampliado en algunos casos, como por ejemplo, si el trabajador cumple los 60 años de edad y ha estado trabajando durante más de 25 años. En este caso, el trabajador podrá jubilarse con una pensión proporcional.

¿Qué dice el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido improcedente. La indemnización será de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es declarado nulo, el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado en su puesto de trabajo.

En el caso de despido improcedente, el trabajador podrá optar por la indemnización o por el reintegro en su puesto de trabajo. Si opta por la indemnización, la cantidad a percibir será de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es declarado nulo, el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado en su puesto de trabajo.

¿Qué dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido improcedente. La indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Este derecho a la indemnización se extiende también a los trabajadores fijos discontinuos, a los trabajadores temporales y a los trabajadores a tiempo parcial. Para calcular la indemnización, se tendrán en cuenta todos los años de servicio, aunque sean en empresas diferentes. No obstante, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de excepciones en las que no se tendrá derecho a indemnización. Se trata de los despidos disciplinarios, los despidos objetivos y los despidos por renuncia voluntaria.

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